Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Cómo declaro las acciones de empresa?
Los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, deben tener en cuenta como se valoran sus acciones y participaciones, tanto si cotizan en mercados secundarios como si no. Las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.
De cara a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2018, queremos recordarles que si usted es titular de participaciones o acciones en empresas tanto cotizadas como no cotizadas, de acuerdo con la normativa del IP, y siempre que esté obligado a presentar el IP, debe declararlas según la normativa del Impuesto.
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
- cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2018 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
Valores cotizados
Si a 31 de diciembre de 2018 era propietario de acciones, bonos, deuda subordinada u otros valores cotizados, deberá valorarlos según la cotización media del último trimestre de 2018.
A estos efectos, la relación de los valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2018, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2018 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas se recoge en la Orden HAC/202/2019, de 20 de febrero.
Valores no cotizados
Si sus acciones o participaciones no cotizan, su valoración será la siguiente:
- Si el último balance aprobado ha sido auditado -tanto si la auditoría es obligatoria como voluntaria- y la opinión del auditor es favorable, deberá valorarlas según el valor teórico contable derivado de dicho balance.
- Si su empresa no está obligada a auditarse -o si la opinión del auditor ha sido desfavorable-, la valoración será el mayor de los tres siguientes parámetros: el valor nominal, el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, o el valor que resulte de capitalizar al 20% (multiplicar por 5) el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios
¿Qué debe entenderse por “último balance aprobado?
Hacienda venía interpretando que el balance a considerar debía ser el último aprobado a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre), es decir por lo general, el del ejercicio anterior.
Sin embargo, sentencias de varios tribunales le han llevado a cambiar de criterio. En concreto, el Tribunal Supremo (TS) en la sentencias de 12 de febrero de 2013 reiterada por otra posterior de 14 de febrero de 2013, abre una vía distinta respecto al criterio de valoración de las acciones y participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El TS entiende que la expresión «el último balance aprobado» contenida en el art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él, con evidente mejor precisión, el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen.
De acuerdo con esta jurisprudencia del TS, la expresión “último balance aprobado” ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para la presentación o autoliquidación del tributo.
La DGT, siguiendo este criterio, en Consulta vinculante V5434-16 de 23 de diciembre de 2016 ha señalado que debe tomarse el último balance aprobado dentro del plazo voluntario del Impuesto (30 de junio), en base a un mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo.
Si debe valorar las acciones o las participaciones según el último balance aprobado, deberá tomar como referencia el último balance aprobado dentro del plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio, y no el último balance aprobado en la fecha de devengo del impuesto.
En la práctica:
- Deberá coger como referencia el balance cerrado a 31 de diciembre de 2018 (que se debe aprobar como máximo el 30 de junio de 2019, fecha en que todavía está abierto el plazo de presentación del impuesto).
- Si presenta el Impuesto sobre el Patrimonio antes de la fecha de aprobación del balance de 2018, también podrá seguir el criterio anterior (es posible que usted ya disponga de dicho balance, aunque todavía no esté aprobado).
- No obstante, en este caso Hacienda también aceptará la valoración según el balance de 2017, ya que en la fecha de presentación usted no tiene por qué saber si el balance de 2018 va a ser aprobado o no. Por tanto, en este supuesto todavía “puede escoger” entre valorar las acciones según el balance de 2017 o el de 2018.
¿Qué ocurre en caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable?
En este caso, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio señala que la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
- Valor nominal.
- Valor teórico resultante del último balance aprobado.
- Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:
Valor = (B1+B2 + B3 /3) x (100/2)
Dónde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.
Si debe valorar sus acciones o participaciones según el promedio de beneficios, las reglas aplicables que debe tener en cuenta son:
- Se toman como referencia los balances de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad al devengo del Impuesto sobre el Patrimonio. Dado que éste se devenga el 31 de diciembre, para la declaración de 2018 deberá promediar los beneficios de 2015, 2016 y 2017 (el balance de 2018 se cierra el mismo día del devengo, no con anterioridad.
- Si en alguno de los ejercicios indicados la sociedad ha sufrido pérdidas, éstas no se tendrán en cuenta para hacer el promedio. Si existen, deberá computar cero beneficios ese año, pero a efectos de promediar podrá mantener tres ejercicios en el denominador.
Para la correcta aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.