Hacienda accederá a la información que disponen los notarios sobre titularidad real de las empresas
La Agencia Tributaria ha suscrito un convenio con el Consejo General del Notariado en virtud del cual la Agencia podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado. El acta de titularidad real debe formalizarse ante notario, y en la misma se tiene que identificar a las personas físicas titulares reales de los bienes o derechos de las sociedades, para así evitar las operaciones en nombre de terceras personas o el uso de testaferros.
En una nota de prensa del pasado 5 de febrero de 2020, la Agencia Tributaria ha informado de que ha suscrito un convenio con el Consejo General del Notariado en virtud del cual la Agencia podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado.
Según Hacienda, esta información les será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos.
Además, la Agencia Tributaria recibirá del Índice Único Informatizado, un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en este índice, datos que serán analizados a través de tecnología big data con el objeto de detectar y analizar entramados societarios complejos.
¿Qué es el acta de titularidad real?
El acta de titularidad real entró en vigor con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que posteriormente fue complementada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de esta ley.
La obligatoriedad de estar en posesión de esta acta, que debe formalizarse ante notario, nace por la necesidad de identificar a las personas físicas titulares reales de los bienes o derechos de las sociedades, para así evitar las operaciones en nombre de terceras personas o el uso de testaferros.
En el caso de derechos de voto o participaciones en el capital, la normativa de prevención del blanqueo de capitales fija en un 25% de participación la cifra a partir de la cual se considera que una persona física ejerce control en la gestión de la sociedad, de manera que los porcentajes menores no deberán ser reflejados en el acta de titularidad real.
Con la entrada en vigor de la citada ley, los notarios están legalmente obligados a no admitir la formalización de escrituras o pólizas si el compareciente no identifica debidamente a los titulares reales de la persona jurídica a la que representan, de manera que los apoderados que representen a las sociedades tienen que identificar a las personas que están detrás de estas con dichas actas.
El titular real puede serlo por control, por posesión o por administración:
- Titular real por control. Es la persona física que posee más del 50% del capital social o derechos de voto. También será titular real por control la persona física que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
- Titular real por posesión. Es la persona física que ostente más de un 25% del capital social o derechos de voto, ya sea de forma directa o indirecta.
- Titular real por administración. Es aquel que ejerce el control de la sociedad como administrador de la misma.
Las sociedades creadas desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010 incorporan en su escritura de constitución el acta de titularidad real.
Firma del convenio con el Consejo General del Notariado
Con la firma del convenio con el Consejo General del Notariado, a partir de ahora la Agencia Tributaria tendrá acceso directo esta base de Datos de Titularidad Real de los notarios, y por tanto, con información de primera mano sobre las titularidades reales de personas jurídicas. Dicha información estará disponible para Hacienda en el plazo de 2 meses, y se actualizará con una periodicidad mensual.
A su vez, el convenio contempla, igualmente, que ambas partes acordarán la forma en que Hacienda podrá obtener, hasta donde alcance la información de la base de datos, la secuencia de entidades a través de las cuales una persona física es el titular jurídico de unas acciones o participaciones, así como el porcentaje real de su participación (en función de los sucesivos porcentajes de participaciones indirectas).
Paralelamente, el convenio contempla el suministro a Hacienda de actos y operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, suministro que se realizará por medios informáticos o telemáticos, con una actualización quincenal de la información.
A través del Índice Único, Hacienda contará con un suministro periódico de los datos identificativos de poderdantes (las personas que otorgan un poder a un tercero para que actúe en su nombre), apoderados y administradores de sociedades, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes.
De igual forma, el acceso al índice permitirá a la Agencia obtener información de interés para el control tributario sobre operaciones de financiación, inmobiliarias, con activos financieros y con otros valores mobiliarios, y también de operaciones en las cuales los intervinientes ante el notario se hayan negado a identificar los medios de pago utilizados, o no los hayan acreditado completamente, o bien los casos en que hayan incumplido la obligación de aportar al notario el Número de Identificación Fiscal, o el documento ‘S-1’ de movimientos de efectivo cuando es pertinente.
Control a través del Impuesto sobre Sociedades
A la hora de presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200), se deberá de poner un especial interés en verificar la información relativa a las participaciones de personas o entidades en la declarante; pues esta información deberá de coincidir con la información contenida en las actas de titularidad real.
En el Impuesto sobre Sociedades se debe identificar a los administradores de la sociedad, entendiéndose por tales a todas aquellas personas que ostenten cargos de consejero, gestor director, administrador general u otros cargos similares que ostenten la dirección, administración o control de la entidad.
En este modelo tributario, Hacienda además recoge información sobre las participaciones directas de la empresa declarante en otras sociedades y de las participaciones de personas o entidades en la declarante, siempre que dichas participaciones al final del periodo de devengo del impuesto constituyan el 5% del capital o el 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.