¿Cómo afecta la paralización de la actividad a la amortización del inmovilizado?
La amortización contable es uno de los conceptos fundamentales para la administración de su negocio, con un impacto directo en su rentabilidad y en el pago del IRPF en el caso de los autónomos y del Impuesto de Sociedades en el caso de las pymes.
Uno de los cálculos que debes realizar al final de los ejercicios económicos de su empresa o actividad profesional es la amortización de los activos. Y es que hay adquisiciones de bienes destinadas al desarrollo de su actividad que suponen un gran desembolso monetario (maquinaria, un coche, un ordenador, etc.) y que, inevitablemente, sufrirán una depreciación y perderán parte de su valor con el paso del tiempo.
Esta depreciación es lo que entendemos, tanto en contabilidad como en fiscalidad, como amortización.
Ahora bien, como consecuencia de la situación que se ha producido por el estado de alarma debido al COVID-19, Es posible que durante varios meses parte del inmovilizado material de la empresa se use por debajo de su utilidad normal o incluso quede sin uso. En estos casos nos podemos preguntar:
¿Qué pasa con la amortización? Una entidad que ha paralizado su actividad como consecuencia del COVID-19 ¿deberá prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que ha estado ejerciendo la actividad?
No amortizar los inmuebles, la maquinaria o cualquier otro tipo de inmovilizado el tiempo que ha estado parado la actividad puede parecer lógico teniendo en cuenta que el mismo no se ha utilizado durante este periodo y además así reducimos los gastos con el objetivo de reducir las pérdidas que seguramente nos encontremos al final del ejercicio por la situación provocada por el COVID-19.
En este sentido, para saber si esta forma de actuar es correcta debemos dirigirnos a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en cuyo artículo segundo, apartado 3, establece:
” 3. Amortización.
1. La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada del inmovilizado.
2. Por ello, la amortización habrá de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación considerada como normal por las causas señaladas anteriormente.
Esta regla solo puede excepcionarse cuando el activo no está sometido a desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute.”
Por tanto, la resolución del ICAC de 1 de marzo establece que la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, con independencia de la necesidad de revisar su patrón de consumo.
Teniendo en cuenta que actividad ha estado suspendida podría argumentarse que el activo no está sometido a desgaste ya que no se usa ni está en funcionamiento, lo que daría pie a dejar de amortizar el inmovilizado durante este periodo, con la procedente anotación de esta circunstancia en la memoria de las cuentas anuales.
No obstante, teniendo en cuenta que se trata de una situación coyuntural, no parece acorde a lo establecido en la normativa contable interrumpir o disminuir la amortización del activo, a menos que por las características del inmovilizado y la metodología utilizada en el cálculo de su amortización (por ejemplo, por unidad producida) la inactividad si sea un factor determinante aunque haya sido temporal.
Por otro lado, tenga en cuenta que la falta de uso sí podría dar lugar a una merma en su valor lo que provocaría el registro del correspondiente deterioro.
Por su parte, la AEAT ha manifestado que según el artículo 12 de la LIS si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.