Como empresario ¿puedo asumir personalmente la actividad preventiva de mi empresa cuando tengo trabajadores a mi cargo?

Desde el 29 de septiembre de 2013, el empresario puede también asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores (hasta ahora la asunción por parte del empresario estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores) y únicamente disponga de un centro de trabajo.

Regla general sobre protección y prevención de riesgos profesionales

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Asunción de la prevención por parte del empresario

Hasta el 29 de septiembre de 2013

Hasta esa fecha, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establecía que para las empresas con menos de 10 trabajadores, el propio emprendedor puede asumir las actividades de prevención, siempre y cuando la actividad de la misma no este considerada de riesgo. Es una manera de facilitar y abaratar la prevención de los riesgos laborales en empresas con menos de 10 trabajadores, que en muchos casos suelen disponer de recursos limitados.

Requisitos para que el empresario pueda asumir la gestión de la prevención de riesgos en su empresa:

Sólo para empresas de hasta 10 trabajadores.

Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad formativa necesaria (Titulación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de empresas que no tengan una especial peligrosidad).

Desde el 29 de septiembre de 2013

Se ha modificado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo.

Requisitos:

Empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario puede asumir personalmente las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.

La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

Si tenemos en cuenta que según la Subdirección General de Apoyo a la PYME, (datos de 2012), el 95,55% de las empresas españolas emplea de 0 a 9 empleados (denominadas Microempresas) y que las que emplean de 10 a 49 personas (Pequeñas Empresas) son un 3,8 % más, esta nueva medida puede afectar a la mayoría de las empresas.

Atención. Hay que tener en cuenta que la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) y que tenga un único centro de trabajo. Esto reduciría la cifra de empresas afectadas, pero seguiría siendo un porcentaje importante sobre el total de las mismas.

 

M. Romero Consultores
Consultoria de Empresas
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