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Deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones pagadas a los administradores

Las retribuciones pagadas a los administradores de sociedades serán deducibles si, según los Estatutos de la sociedad, se ha previsto esa remuneración y el sistema por el que se fija.

Son varias las cuestiones de contenido tributario que suscitan las retribuciones de los miembros de los órganos de administración de las sociedades, como por ejemplo su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, su tributación en el IRPF, o su valoración teniendo en cuenta que estamos ante operaciones que se consideran vinculadas.

Deducción en el Impuesto sobre Sociedades

La actual teoría del Tribunal Supremo sobre la deducción de las retribuciones de Consejeros y Administradores (Sentencias de 13 de noviembre de 2008, de 25 de enero de 2009, de 24 de julio de 2009 y de 11 de marzo de 2010) es la siguiente:

  • Para que las retribuciones sean deducibles es preciso que el cargo conste como remunerado en los estatutos sociales, y
  • Es preciso que las retribuciones estén fijadas de forma precisa.

La Dirección General de Tributos (DGT) emitió un informe, de fecha 12 de marzo de 2009, en el que concluía que para que estas retribuciones sean deducibles basta que el cargo conste como remunerado en los estatutos sociales, aunque su fijación estatutaria no cumpla estrictamente con la normativa mercantil.

 

Constancia en los Estatutos

Las retribuciones pagadas a los administradores de sociedades serán deducibles si, según los Estatutos de la entidad, se ha previsto esa remuneración y el sistema por el que se fija.

En caso de que, además, algún miembro del Consejo tenga con la compañía un contrato laboral de alta dirección, como las funciones de este tipo de contratos son parecidas a las que desempeñan los administradores, la relación no se considera laboral, sino mercantil, por lo que para que esa remuneración sea deducible se han de dar los mismos requisitos estatutarios.

Cuestión diferente será el caso de un administrador que tenga una relación laboral común, en cuyo caso la retribución correspondiente a esta relación no ha de figurar en Estatutos para que sea deducible.

 

Gastos de los miembros del Consejo de Administración

Si los miembros de Consejos de Administración incurren en gastos para realizar su labor, tales como gastos de desplazamiento o alojamiento, y estos son abonados por la entidad, a los mismos no se les aplicará el régimen de dietas establecido para trabajadores con relación laboral. No obstante, serán deducibles para la entidad, sin constituir renta para el preceptor cuando la entidad ponga a disposición del miembro del Consejo los medios para asistir a las reuniones del órgano del que forma parte, por ejemplo satisfaciendo el desplazamiento o el alojamiento.

Asimismo será deducible el gasto que se produzca al resarcir al consejero de los gastos con los que haya corrido para desempeñar su labor, siempre que se acredite que lo satisfecho viene a compensar estrictamente dichos gastos.

 

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