Después de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores ¿Qué formas hay para constituir una Sociedad?

Con la aprobación de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor desaparecen las llamadas sociedades express, y se sustituyen por dos nuevas formas de constituir las sociedades por medios telemáticos, según se utilicen o no los estatutos tipo. No obstante, sigue siendo posible la constitución de la sociedad en papel, con presentación física o telemática en el registro.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”), que entró en vigor el día 29 de septiembre, introduce novedades importantes sobre las nuevas formas de constitución de sociedades que suponen un cambio sustancial con las existentes actualmente.

Podemos destacar entre otras medidas que con la aprobación de la Ley desaparecen las llamadas sociedades express, reguladas por el Real Decreto Legislativo 13/2010 que ahora se deroga.

También es de destacar que se deroga la exención de tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), que es la fuente oficial de datos abierta a todo usuario con información relevante sobre cualquier sociedad mercantil,  por la constitución de las que llamamos sociedades “express” de siete horas y de tres días. Por tanto desde el 29 de septiembre de 2013, toda constitución de sociedad limitada, tenga el capital que tenga, está sujeta a pago de BORME y por tanto será defecto subsanable la no provisión de fondos, aunque se prevé que el emprendedor señale una cuenta o tarjeta de crédito para sufragar los costes iniciales de constitución de la sociedad.

Nuevas formas de constitución de sociedades

Podemos hablar de dos nuevas formas de constituir las sociedades por medios telemáticos, según se utilicen o no los estatutos tipo. Huelga decir que sigue siendo posible la constitución de la sociedad en papel, con presentación física o telemática en el registro. Por lo tanto, las formas para constituir una sociedad en la actualidad son, en síntesis, las siguientes:

1ª. Constitución en papel y con presentación física en el registro: Se le aplican las reglas ordinarias en cuanto a calificación, inscripción y plazos de despacho.

2ª. Constitución en papel y con presentación telemática desde la notaría. Igualmente se aplican las reglas ordinarias. Estas dos formas serán las que obligatoriamente deban utilizarse para constituir una sociedad anónima o comanditaria por acciones. También pueden ser utilizadas para la constitución de sociedades limitadas.

3ª. Constitución telemática de sociedades limitadas con estatutos tipo, actuando la notaría como PAE1 (punto de atención al emprendedor) y gestionándola a través del CIRCE (Centro de Información y red de creación de empresas):

  • Plazo de 12 horas para el otorgamiento de la escritura desde el inicio de la tramitación, es decir, desde que se suscriba el DUE (Documento único electrónico)2.
  • Plazo de 6 horas para la calificación e inscripción.

No hay más condicionamiento que el que los estatutos sean estandarizados. Por tanto los fundadores y el capital podrán ser cualquiera, en cuanto a número y cuantía, personas físicas y jurídicas y el órgano de administración también podrá ser cualquiera de los regulados en la Ley de Sociedades de Capital.

4ª. Constitución telemática de sociedades limitadas con estatutos tipo directamente a través del CIRCE y con cita notarial en su agenda electrónica. Igual que el caso anterior si bien aquí el notario recibirá el aviso de otorgamiento por  medio del CIRCE.

5ª. Constitución de sociedades limitadas sin estatutos tipo, actuando la notaría como PAE y gestionada a través del CIRCE. El plazo notarial es el mismo que con estatutos tipo. El interesado puede optar por pedir a través del PAE la denominación o aportarla él directamente. Por lo que se refiere a los plazos de inscripción en el registro de estos tipos de sociedades se prevé:

  • Despacho inicial por el Registro en seis horas indicando denominación domicilio, objeto, capital y órgano de administración;
  • Despacho definitivo en el plazo ordinario.

6ª. Constitución de sociedades limitadas sin estatutos tipo, directamente a través del CIRCE  y con uso de la agenda notarial electrónica. Igual que la anterior con cita al notario por medio del CIRCE.

7ª. Finalmente, y ya como forma residual, la constitución de la sociedad limitada nueva empresa (SLNE) por medio del CIRCE.

 


 

1 La Ley de Emprendedores ha creado los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales (oficinas físicas o bien portales de Internet) a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Como portal de Internet, se utilizara el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), y en ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE). Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El notario y sus notarías son señaladas como posibles PAE. Los antiguos PAIT, o Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación pasan a integrarse en los PAE.

2 Los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo establecerán el uso de la agenda electrónica notarial para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y cualquier otra forma jurídica que se incorpore reglamentariamente en el DUE. El uso de la agenda electrónica notarial será de obligado cumplimiento para el Notario.

 

 

M. Romero Consultores
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