Herencias

Donar en vida ¿interesa…?

La donación en vida permite al destinatario disfrutar de los bienes donados sin que su titular haya fallecido, pero debemos contar con el asesoramiento fiscal adecuado.

En algunos casos, se puede reducir el coste fiscal donando los bienes en vida en lugar de dejarlos en herencia. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, donar bienes en vida puede ser una buena opción cuando se necesita ayudar a un hijo o descendiente, pero en ocasiones es más caro el Impuesto de donaciones que el de sucesiones.

No obstante se puede ahorrar impuestos, dependiendo de los casos, a través de donaciones sucesivas y no una de golpe.

Como ya sabe, la donación queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo pago deberá realizar el beneficiario.

 

Características de las donaciones

Una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones… Los destinatarios no tienen por qué ser únicamente familiares. Conviene que la donación se haga por escrito, y si se trata de un bien inmueble, es preciso hacerlo en escritura pública ante notario. La donación realizada a favor de varios hijos conjuntamente se entiende a partes iguales.

 

¿Qué consecuencias fiscales tiene una donación?

Aparte de la transmisión de la propiedad, la donación tiene varias repercusiones Fiscales, como por ejemplo, valorar las repercusiones de la donación en el IRPF del donante y del donatario.

Para el donante o quien hace la donación le supondría tener que pagar el IRPF correspondiente por la donación, puesto que la donación de bienes se considera una transmisión lucrativa que puede producir ganancias patrimoniales (o pérdidas). La diferencia entre lo que valía el bien cuando lo adquirió y lo que vale cuando lo dona (hay que mirar el valor de mercado) puede generar una ganancia patrimonial por la que tributar.

¡Atención!: Como ventaja para el donante, si se trata de inmuebles alquilados, acciones o cualquier bien que genere rentas anuales, esos ingresos desaparecen de su IRPF.

Para los donatarios o quienes reciben la donación deberían pagar el Impuesto sobre Donaciones, más caro que el de Sucesiones (sin perjuicio de lo establecido en algunas Comunidades Autónomas), pero con la ventaja de poderse fraccionar la donación de dinero por ejemplo y romper la progresividad del impuesto.

¡Atención!: Aunque la tarifa es la misma para las donaciones que para las herencias, en estas últimas pueden aplicarse en el Impuesto unas reducciones por parentesco, vivienda habitual, etc. Al no poder aplicarse esas reducciones en las donaciones (salvo algunas Comunidades Autónomas) , en principio debería resultar más caro recibir una donación que heredar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el impuesto es progresivo, es decir, que cuanto mayor es el valor de los bienes más alto es el porcentaje del impuesto.

Como ya hemos comentado, la donación, a diferencia de la herencia, se puede fraccionar en varias veces, consiguiendo así un tipo de gravamen inferior. Si se hacen donaciones, el Impuesto de Sucesiones que posteriormente se pagará por la herencia lógicamente disminuirá también, ya que quedarán menos bienes que heredar.

Si los bienes recibidos generan ingresos anuales (alquileres, dividendos…), hay que declararlos en el IRPF cada año. Si recibe un inmueble, hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía municipal).

 

Donar…¿es una opción actualmente interesante desde el punto de vista de la optimización fiscal?

La mayoría de las Comunidades Autónomas, la última Cataluña, han eliminado en la práctica la tributación de la adquisición hereditaria de bienes y derechos por parte del cónyuge, descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes del causante al establecer, por un lado importantes reducciones y por otro bonificaciones en la cuota que alcanzan al 99% en algunas comunidades,

Esta nueva situación obliga a replantearse la decisión de efectuar donaciones a los futuros herederos a fin de evitar la aplicación de la tarifa progresiva en los supuestos de adquisiciones hereditarias.

¡Atención!: En muchas Comunidades Autónomas se han establecido reducciones propias en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sustituyendo la reducción de la normativa común.

Entre ellas destaca la reducción del 99% (95% en la normativa estatal) aplicable a la adquisición de la vivienda habitual del causante y a la adquisición de los bienes integrantes de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (tanto en sucesiones como en donaciones).

 

Participaciones en entidades

La reducción más importante por el importe aplicado es la de las participaciones en entidades.

Entre los requisitos exigidos para su aplicación destacan el porcentaje mínimo de participación, un 5% el causante y un 20% el conjunto familiar y que la entidad realice una verdadera actividad económica y no una mera administración del patrimonio mobiliario o inmobiliario.

La normativa del IRPF dispone que se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica si se cuenta al menos con un local y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

En casos de fallecimiento no esperado si dichos requisitos no podían acreditarse documentalmente la Administración no admitía la aplicación de la reducción. Por ello frecuentemente se optaba por la donación en vida de las participaciones en entidades, asumiendo la obligación de cumplir los requisitos durante 10 años.

¡Atención! : Con la bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones las donaciones dejaran de tener sentido por motivos fiscales, salvo que gocen de algún beneficio fiscal especifico en la comunidad autónoma correspondiente.

 

Donaciones en metálico para adquirir la vivienda habitual

Una donación que seguirá teniendo sentido será la donación de dinero a los hijos para adquirir su vivienda habitual, ya que dichas cantidades no se donan por motivos fiscales sino para ayudar a los hijos a adquirir su vivienda y además en distintas comunidades autónomas dicha donación tiene una bonificación muy importante, que puede llegar, en algunos casos como en Aragón al 100% cumpliendo ciertos requisitos, tales como que la donación se formalice en escritura pública, que no supere ciertas cantidades, que el inmueble que se vaya a adquirir esté ubicado en la comunidad autónoma etc.

Algunas comunidades autónomas, por ejemplo Cataluña, han creado una tarifa para las donaciones entre los familiares más allegados, con una presión fiscal entre el 5 y el 9% y otras como Murcia, han establecido que se favorezca la donación de solares para la construcción de la vivienda habitual de los descendientes.

Las donaciones pueden seguir teniendo sentido si se trata de ayudar a los hijos o bien por ejemplo de repartir la carga fiscal del IRPF del padre donando inmuebles o el usufructo temporal o vitalicio sobre los mismos repartiendo así la carga fiscal del IRPF.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

M. Romero Consultores

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