IRPF Vivienda Okupada

Imputación de Rentas en IRPF de inmuebles okupados: Guía Completa

Introducción:

La imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF es un concepto fiscal que a menudo genera dudas, especialmente en situaciones excepcionales como la okupación de una vivienda. En este artículo, vamos a profundizar en cómo afecta la okupación a tu declaración de la renta, basándonos en la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT).

¿Qué es la Imputación de Rentas Inmobiliarias?

La Ley del IRPF establece que los inmuebles urbanos que no constituyen la vivienda habitual del propietario, ni están alquilados, ni se destinan a actividades económicas, generan una renta implícita. Esta renta se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral del inmueble. El porcentaje general es del 2%, pero se reduce al 1,1% en el caso de inmuebles situados en municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados.

Okupación y la Imputación de Rentas: El Criterio de la DGT

La okupación ilegal de una vivienda plantea una cuestión fundamental: ¿debe el propietario tributar por una renta que, de facto, no está obteniendo ni puede obtener? Afortunadamente, la DGT ha establecido un criterio claro al respecto.

En varias consultas vinculantes, la DGT ha determinado que no procede la imputación de rentas inmobiliarias en casos de okupación ilegal, siempre y cuando el propietario haya iniciado un procedimiento judicial para recuperar la posesión del inmueble.

Algunas de las consultas vinculantes más relevantes son:

Este criterio se basa en el principio de que la imputación de rentas se justifica por la disponibilidad del inmueble. Si el propietario no tiene la disponibilidad, ni material ni jurídica, debido a la okupación y al proceso judicial, no se puede presumir la obtención de una renta.

¿Qué ocurre si la vivienda necesita reformas tras la okupación?

La DGT también ha considerado el caso en que, una vez recuperada la posesión de la vivienda, esta requiere obras de rehabilitación para poder ser habitada nuevamente. En estos casos, tampoco procede la imputación de rentas durante el período en que se llevan a cabo dichas obras, siempre y cuando el propietario pueda acreditar de manera fehaciente esta circunstancia.

Documentación Necesaria para Justificar la No Imputación

Para evitar la imputación de rentas en caso de okupación, es crucial que el contribuyente pueda demostrar ante la Agencia Tributaria la situación de su inmueble. La documentación que puede ser requerida incluye:

  • Copia de la denuncia presentada ante las autoridades.
  • Copia de la demanda de desahucio interpuesta en el juzgado.
  • Cualquier otra documentación que acredite el inicio del procedimiento judicial (autos, diligencias de admisión, etc.).
  • En caso de obras posteriores, documentación que justifique la necesidad y duración de las mismas (informes técnicos, presupuestos, licencias de obra, etc.).

Los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria respaldan el uso de diversos medios de prueba, cuya valoración corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la AEAT.

Porcentaje de Imputación en 2024

Es importante recordar que, para el ejercicio 2024, se mantiene el tipo de imputación del 1,1% para los inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados desde 2012.

Conclusión

La okupación de viviendas es una realidad compleja que plantea desafíos tanto legales como fiscales. En el ámbito del IRPF, la DGT ha establecido una interpretación que se ajusta a la realidad de estas situaciones, evitando que los propietarios tengan que tributar por rentas que no pueden obtener. Es fundamental contar con la documentación adecuada para justificar la situación del inmueble y evitar problemas con la Agencia Tributaria.