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Información clave para planificar el Ejercicio Fiscal 2011

En el 2011 nos vamos a encontrar con la aprobación de una serie de normas tributarias que tienen especial relevancia para los contribuyentes, y que afectan fundamentalmente al IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades. A continuación le exponemos las principales novedades tributarias, sin perjuicio de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Con efectos desde 01-01-2010, están exentas las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos de sus empleados entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 € anuales para cada trabajador. Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan determinados requisitos reglamentarios, como las tarjetas o medios de pago electrónicos (la cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 € mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 € anuales).
  • Se amplía a 2011 la consideración de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, como retribuciones en especie que no tributan, dando derecho al pagador a aplicarse la correspondiente deducción en cuota (del 1 ó 2%).
  • Se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 € para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo.
  • Con efectos desde el 23-09-2010, en las reducciones de capital de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tengan por objeto la devolución de aportaciones, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos tributa como rendimientos del capital mobiliario con el límite del mayor de los siguientes importes: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción o, si la reducción procede de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. Si existe exceso sobre dicho límite, en primer lugar reduce el valor de adquisición de las acciones y, si dicho valor llegase a cero, el resto se integra como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios sin derecho a la exención por dividendos. Cuando se distribuya prima de emisión todo lo percibido se considerará rendimiento del capital mobiliario.
  • Se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%. A efectos de la aplicación de esta reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 01-01-2011 con dicho arrendatario.
  • Sube el tipo marginal del tramo estatal del IRPF: para bases liquidables generales superiores a 120.000,20 €, pasa del 21,5% al 22,5%. Para los que superen los 175.000,20 €, la subida será de dos puntos, hasta el 23,5%. Se adapta la escala de tipos para determinar el porcentaje de retención a la nueva tarifa estatal. También se adaptan el tipo máximo de retención, previsto para el supuesto de regularizaciones, como carácter general, del 43 al 45% y, en rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla, del 22 al 23%.
  • Con relación a las tarifas autonómicas, desde el nuevo sistema de financiación cada Comunidad Autónoma deberá aprobar tarifas propias, por la parte correspondiente a la parte autonómica de la base imponible general, sin que exista en este ejercicio 2011, como ocurría anteriormente, una tarifa autonómica aplicable por defecto. Ya se han aprobado algunas tarifas autonómicas como, por ejemplo, las de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, La Rioja, Murcia.
  • Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda habitual para bases liquidables superiores a 24.107,20 €, reduciéndose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20 € y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011.
  • Para la deducción por alquiler de vivienda habitual se equiparan los límites a los establecidos para la deducción por adquisición de vivienda.
  • Supresión de la deducción por nacimiento o adopción (cheque-bebé) con efectos desde el 01-01-2011. No obstante, los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31-01-2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.
  • Incentivos fiscales para empresarios y profesionales de reducida dimensión: para 2011 y siguientes, se amplía de 8 a 10 millones de euros el límite de la cifra de negocios hasta el que una empresa se considera de reducida dimensión. Además, aunque un año se llegue a dicho umbral, no se perderán los beneficios de este régimen especial en los tres años siguientes a condición de que en el año en el que se alcanzó el límite, y en los dos anteriores, la empresa se pueda considerar de reducida dimensión.

 

Impuesto sobre Sociedades

  • Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21-12-2007, se adapta la normativa interna sobre amortización fiscal del fondo de comercio financiero al ordenamiento comunitario. Así, se suprime la posibilidad de amortizar (por veinteavas partes) el fondo de comercio financiero puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades no residentes si éstas son de la UE.
  • Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23-09-2010 con independencia del período impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión, sin derecho a deducción.
  • Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión. Estas entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.
  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2011, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%. Pasa de los primeros 120.202,41 € de base imponible a 300.000 €. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y un plantilla media inferior a veinticinco empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20% si mantienen o crean empleo.
  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2011, se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminándose el condicionante del mantenimiento del empleo. También los contribuyentes del IRPF en estimación directa podrán aplicar este régimen de libertad de amortización para determinar su rendimiento por actividades económicas, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que los elementos patrimoniales se afecten (determinado con anterioridad a la aplicación de este régimen de amortización y del régimen de deducibilidad de determinados gastos en el régimen de estimación directa simplificada).
  • Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2011, la deducción del 100% por doble imposición de dividendos de fuente interna también será posible cuando el porcentaje de participación descienda al 3% como consecuencia de una operación acogida al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. También se aplica en el caso de que la sociedad participada haya intervenido en una operación en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición de valores.
  • Se prorroga la vigencia de la deducción por formación profesional durante el año 2011, para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se adapta la Ley del IVA a diversas Directivas Comunitarias para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España.
  • Se modifican las condiciones de exención de los servicios postales universales, señalando que su aplicación procederá siempre que las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo.
  • Se amplían las importaciones exentas para incluir las divisas y monedas que sean medios legales de pago, con exclusión de las monedas y billetes de colección y las piezas de oro, plata y platino.
  • Se elimina la obligación de emitir “autofactura” en los casos de inversión del sujeto pasivo del IVA. Como consecuencia de esta eliminación de la obligación de expedir “autofactura” se llevan a cabo las necesarias adaptaciones de otros preceptos de la norma tanto de rango legal (documentos justificativos del derecho a deducir), como reglamentario (contabilización en libros registro o normativa sobre facturación).
  • Se amplía el plazo para que los no establecidos radicados en otros Estados miembros puedan solicitar la devolución del IVA soportado en España durante 2009 hasta el próximo 31 de marzo de 2011.

 

ITP Y AJD

  • Con efectos a partir del 03-12-2010, quedan exentas de la modalidad de Operaciones Societarias (OS) del ITP y AJD, la constitución de sociedades; los aumentos de capital; las aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando inicialmente no estuviesen situados en un estado miembro de la Unión Europea.

 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Se modifica el régimen de exención previsto para la distribución de beneficios por entidades filiales residentes en España a sus socios residentes en otro Estado miembro de la UE o a sus establecimientos permanentes, reduciéndose el importe de la participación exigida para aplicar la exención al 5% (antes era el 10%).
  • Se declara la exención de los cánones satisfechos por sociedades asociadas y establecimientos permanentes que radiquen en la UE. Como consecuencia se suprime el gravamen al 10% de los cánones entre sociedades residentes en la UE.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Se establece en las Comunidades Autónomas de Asturias e Islas Baleares el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio.

 

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • El tipo de interés legal del dinero, queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2011. El interés de demora será del 5 %.
  • El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011:
    • a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
    • b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
    • c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
    • d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
  • Con efectos desde el 23-12-2010, se eleva la pena de prisión de los delitos contra la Hacienda Pública y el Código Penal regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de dirección en las mismas y por infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados.
  • Desde el 01-01-2011, determinados obligados tributarios están obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.
  • Con efectos desde el 01-01-2011, con relación al Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte, se introducen una serie de modificaciones (como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria) en la regulación de la obligación de matriculación y los supuestos de no sujeción, en relación a las exenciones, a los tipos de gravamen aplicables en la introducción de medios de transporte desde Ceuta, Melilla y Canarias, y a la autoliquidación del impuesto en el supuesto de pérdida de la no sujeción o exención, así como en relación a la devolución del impuesto a empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte.