IRPF. Retribuciones a la carta o flexibles
Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año 2012, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan en el IRPF.
Ahora que se acerca el final del ejercicio (fecha común de reparto de dividendos) y que tenemos que planificar los salarios y retribuciones del año 2012, si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan en el IRPF.
Rentas que no tributan
Se trata de que cada empleado pueda elegir que parte de su retribución quiere seguir percibiendo como salario monetario y que parte quiere percibirla en especie, es decir en forma de productos entre una gama que le ofrezca la empresa o empleador.
De esta manera, el empleado o trabajador configura su propio paquete retributivo en función de sus necesidades, aumenta su percepción de la compensación total y obtiene ventajas fiscales y económicas.
Tenga presente que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por la Ley y el Reglamento del IRPF (por ejemplo, los llamados “cheques transportes” satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 € /año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9 €/diarios o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100 €/año; cursos de formación, el pago de seguros médicos o de la guardería de sus hijos, o la entrega de un ordenador para uso privado, entre otros). Estas rentas exentas también le ayudarán a reducir su base imponible, lo que puede darle acceso a alguna deducción.
Tenga, asimismo, en cuenta que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40%, en el caso de retribuciones del trabajo plurianuales (bonus, premios de antigüedad), se sujeta al límite de 300.000€.
En todos estos casos, conviene analizarlos bien sobre su aplicabilidad a su caso concreto así como acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Dividendos
Debemos tener presente que los dividendos tributan de la siguiente forma:
Los primeros 1.500 euros están exentos. Esta exención es única para el conjunto de todos los dividendos que un mismo contribuyente perciba de una o varias empresas en un mismo año.
El resto se computa dentro de la base imponible del ahorro. Recuerde que los primeros 6.000 euros de la base imponible del ahorro tributan al 19%, mientras que el resto lo hace al 21%.
No hay que olvidar que el pagador-empresa deberá practicar una retención del 19% sobre los dividendos satisfechos, e ingresarla mediante el modelo 123 en la liquidación del período en el que el dividendo resulte exigible. Si el acuerdo de reparto no dice nada respecto a la fecha de exigibilidad, se entiende que ésta es el día siguiente al del acuerdo.
Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.
M. Romero Consultores
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