Remuneración administradores

La retribución de los administradores, ¿está sujeta a IVA?

La DGT aclara todas tus dudas

Si eres administrador o directivo de una sociedad, seguramente te has preguntado alguna vez si las retribuciones que percibes están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La Dirección General de Tributos (DGT) en su resolución (V0782-24) aclara esta cuestión y establece criterios claros para determinar cuándo los servicios prestados por administradores y directivos están sujetos a IVA.

¿Cuándo los administradores no pagan IVA?

Según la DGT, los servicios que un administrador persona física presta a una sociedad, en la mayoría de los casos, no están sujetos a IVA. Esto se debe a que los administradores suelen ejercer sus funciones en régimen de dependencia con la sociedad, lo que implica una relación laboral o administrativa.

¿Y los directivos?

La situación de los directivos es un poco más compleja. Los servicios profesionales prestados por directivos sólo estarán sujetos a IVA si se cumplen tres condiciones:

  • Independencia organizativa: El directivo debe actuar de manera autónoma, sin estar sujeto a las directrices organizativas de la empresa.
  • Remuneración vinculada a resultados: El pago que recibe el directivo debe estar ligado al éxito o fracaso de su actividad.
  • Asunción del riesgo económico: El directivo debe asumir el riesgo económico de la actividad que desempeña.

Si estas tres condiciones no se cumplen, los servicios prestados por el directivo no estarán sujetos a IVA.

¿Por qué es importante esta resolución?

Esta resolución de la DGT es de gran relevancia para todos aquellos profesionales que ocupan cargos directivos o de administración en sociedades, ya que proporciona una mayor claridad sobre la tributación de sus servicios. Además, se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha establecido criterios similares en relación con la independencia y la sujeción al IVA.

Conclusiones

En resumen, la DGT ha establecido que los servicios prestados por administradores, en general, no están sujetos a IVA. Sin embargo, en el caso de los directivos, la sujeción al impuesto dependerá de una serie de factores relacionados con su independencia, remuneración y asunción de riesgos.