Los accionistas decidirán sobre la política de retribuciones de las Sociedades

El Consejo de Ministros del pasado 13 de diciembre ha recibido un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de estas sociedades.

El Anteproyecto de Ley incorpora propuestas de modificaciones normativas planteadas por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, que publicó sus conclusiones el pasado 14 de octubre e incorporó como anexo una serie de propuestas normativas concretas de reforma de la vigente Ley de Sociedades de Capital. El Gobierno ha tenido dos meses de plazo desde entonces para elaborar el correspondiente Anteproyecto de Ley, aprobado en Consejo de Ministros del 13-12-2013. Las modificaciones de esta norma inciden, sobre todo, en las sociedades cotizadas, aunque también se introducen novedades de calado en todas las sociedades.

La norma aborda aspectos en relación a la Junta General de Accionistas, las remuneraciones de los consejeros, la duración de su mandato, nombramientos, las situaciones de conflictos de interés y los deberes de lealtad y diligencia de los administradores, entre otros aspectos. El Anteproyecto se someterá al trámite de audiencia pública para su vuelta posterior al Consejo de Ministros y el inicio de la tramitación parlamentaria. La norma se incluirá dentro de la modificación del código de sociedades que está elaborando el Gobierno y que forma parte del Código Mercantil.

La propuesta de modificación de la Ley de Sociedades de Capital gira en torno a varios puntos; entre otros, se establece que la junta de accionistas aprobará la política de remuneraciones con carácter vinculante al menos cada tres años, se reduce del 5% al 3% el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías y el cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de 4 años, frente a los 6 actuales.

En concreto, estas modificaciones son las siguientes:

COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

a) Todas las sociedades

  • Intervención en asuntos de gestión: se permite a la junta impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos.
  • Votaciones: se deberán votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
  • Conflictos de interés entre accionistas: se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en determinados casos muy claros de conflicto de interés.
  • Impugnación de acuerdos sociales: desaparece la distinción entre acuerdos nulos y anulables. Se amplía el plazo de impugnación desde los cuarenta días a un año. En cuanto a la legitimación, se exige, al menos, el 1 por 100 del capital para poder ejercer la acción de impugnación.

b) Sociedades cotizadas

  • Competencias adicionales de la junta: se le atribuye la decisión sobre operaciones esenciales – aquellas en las que el volumen de la operación supere el 25 por 100 del total de activos del balance-.
  • Derechos de los accionistas: se reduce del 5 por 100 al 3 por 100 el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría.
  • Asistencia a la junta general: se reduce el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a la junta desde el 1 por 1000 a mil acciones.
  • Fraccionamiento y voto divergente: las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto, como es el caso de inversores extranjeros que efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.
  • Derecho de información: se propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de siete a cinco días antes de la celebración de la junta.
  • Asociaciones y foros de accionistas: se establece su inscripción en un registro especial en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

a) Todas las sociedades

  • Deberes y régimen de responsabilidad de los administradores:
  • Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.
  • Se amplía el alcance de la sanción, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3 por 100 en cotizadas) y permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.
  • Competencias del consejo de administración: se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad. En las sociedades cotizadas, a estas facultades se unen otras nuevas como la política de control y gestión de riesgos.

b) Sociedades cotizadas

  • Presidente y consejero ejecutivo: cuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. Además, se deberá nombrar entre los independientes un consejero coordinador (“lead independent director”) al que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.
  • Evaluación del consejo y sus comisiones: el consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.
  • Comisión de nombramientos y retribuciones: los consejos de administración deberán de forma imperativa constituir una comisión de nombramientos y retribuciones.
  • Duración del cargo de administrador: se propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda de cuatro años, frente a los seis actuales.

RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS

a) Todas las sociedades

  • Referencias programáticas: la remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.
  • Consejeros delegados: se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros. En esos casos se deberá firmar un contrato con el consejero, que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los interesados.

b) Sociedades cotizadas

  • Política de remuneraciones: deberá ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta política contendrá, al menos:
  • La remuneración total a los consejeros por su condición de tales.
  • El sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos: descripción de los componentes, cuantía global de la retribución fija anual y su variación en el periodo de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera.
  • El consejo decidirá la distribución individual siempre dentro de la política de remuneraciones.
  • Cualquier modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la junta.
  • Informe anual sobre remuneraciones: seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones.

 

M. Romero Consultores
Consultoria de Empresas
Marqués de la Ensenada, 2 1º D
18004 Granada
Telf.: 958 259 704 Fax.: 958 254 907
Email: asesoria@mromeroconsultores.es
WEB: www.mromeroconsultores.es