Los sujetos pasivos del IRPF que realicen actividades económicas ¿Cuándo y cómo pueden actualizar sus balances?

La autoliquidación e ingreso del gravamen único (del 5%) sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF (Modelo 108) se efectuará en el plazo comprendido entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013,  ambos inclusive. Si se opta por la domiciliación bancaria como forma de pago el plazo será el comprendido entre el 24 de abril y el 26 de junio de 2013, ambos inclusive. El Modelo 108 se presentará exclusivamente a través de Internet.

Como ya les hemos informado en otras ocasiones, por los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre ofrece a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas la posibilidad realizar, si lo desean, una actualización de los valores de los elementos patrimoniales afectos a su actividad.

¿Quién puede acogerse?

Podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores, los sujetos pasivos del IRPF que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica.

¿Qué bienes son actualizables?

Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. También serán actualizables: los  elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, pero los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra y los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.

Requisito imprescindible es que los bienes estén afectos a la actividad económica del contribuyente.

La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos (deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción).

Se podrán actualizar los elementos que figuren en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad.

El importe de la revalorización contable deberá reflejarse en el libro registro de bienes de inversión.

¿Cuándo se puede actualizar?

Las operaciones de actualización se realizarán entre el 31 de diciembre de 2012 y el 1 de julio de 2013 (último día para presentar la declaración del IRPF 2012)

Excepciones

No podrán acogerse a la actualización las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales no registrados en contabilidad, o en los libros registros ni las de eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes.

Aplicación de los coeficientes de actualización

Los coeficientes de actualización, que se indican en el cuadro de abajo, se aplicarán de la siguiente manera:

  • Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
  • Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron

Con anterioridad a 1 de enero de 1984.

2,2946

En el ejercicio 1984

2,0836

En el ejercicio 1985

1,9243

En el ejercicio 1986

1,8116

En el ejercicio 1987

1,7258

En el ejercicio 1988

1,6487

En el ejercicio 1989

1,5768

En el ejercicio 1990

1,5151

En el ejercicio 1991

1,4633

En el ejercicio 1992

1,4309

En el ejercicio 1993

1,4122

En el ejercicio 1994

1,3867

En el ejercicio 1995

1,3312

En el ejercicio 1996

1,2679

En el ejercicio 1997

1,2396

En el ejercicio 1998

1,2235

En el ejercicio 1999

1,2150

En el ejercicio 2000

1,2089

En el ejercicio 2001

1,1839

En el ejercicio 2002

1,1696

En el ejercicio 2003

1,1499

En el ejercicio 2004

1,1389

En el ejercicio 2005

1,1238

En el ejercicio 2006

1,1017

En el ejercicio 2007

1,0781

En el ejercicio 2008

1,0446

En el ejercicio 2009

1,0221

En el ejercicio 2010

1,0100

En el ejercicio 2011

1,0100

En el ejercicio 2012

1,0000

Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

Gravamen único

Los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.

En el caso de personas físicas, el hecho imponible se produce cuando se formule el balance actualizado; en los casos en los que no se formule, el hecho imponible se entenderá realizado el 31 de diciembre de 2012.

Contribuyente con varias actividades

Si un contribuyente realiza varias actividades, puede acogerse a la revalorización por todas o por alguna de ellas. Los activos de las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas,  que cumplan los requisitos señalados, también pueden ser revalorizados. En este caso, cada partícipe o comunero deberá actualizar la parte que le corresponda.

El Modelo 108 es único por contribuyente. No debe presentarse un Modelo por actividad, sino por contribuyente.

¿Cómo y cuándo se presenta? Modelo 108

La Orden HAP/636/2013, de 15 de abril (que entró en vigor el día 20 de abril), ha aprobado el Modelo 108. “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación”.

El Modelo 108 se presentará exclusivamente a través de Internet.

Para la presentación, el contribuyente puede identificarse mediante:

  • Certificado electrónico o DNI-e
  • Número de Referencia del borrador y datos fiscales suministrado por la Agencia Tributaria a través del Servicio RENØ

El plazo de presentación e ingreso del Modelo 108, tanto de la declaración inicial como, en su caso, de las complementarias que pudieran efectuarse, será el comprendido entre los días  24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, dado que es obligatorio presentar e ingresar, conjuntamente,  el Modelo 108 y la Declaración de la Renta 2012, y que en la declaración hay que consignar que el sujeto pasivo se ha acogido a la revalorización, el Modelo 108 tiene que presentarse antes que la declaración de la Renta. A estos efectos, se entiende que se ha cumplido el requisito cuando se ingrese la cuota, se solicite aplazamiento o fraccionamiento o se domicilie el ingreso en cuenta bancaria.

Una vez generado el archivo, a través del enlace Formulario, debe procederse al pago. Este puede hacerse:

  • A través de Banca Electrónica, si se dispone de ese servicio y de Certificado electrónico o DNI-e. El sistema, al registrar el pago devolverá un NRC (Número de Referencia Completo, que justifica el pago)
  • Mediante adeudo en cuenta en una entidad bancaria. En este caso, debe aportarse a la entidad la siguiente información:
    • Ejercicio 2012
    • Periodo 0A (cero A)
    • Importe exacto de la cuota
    • Modelo: 108
    • NIF del contribuyente

La entidad cargará el importe en la cuenta indicada y devolverá el NRC.

  • Domiciliando el ingreso en una cuenta bancaria de la que se sea titular.

Obtenido el NRC o, si se ha domiciliado el pago, debe conectarse a través del enlace Presentación electrónica, y proceder a la transmisión de la declaración Modelo 108. Podrá hacerlo identificándose con Certificado electrónico, DNI-e o Número de Referencia del borrador y datos fiscales, que puede obtener a través del Icono RENØ del Portal de Renta 2012.

Si la presentación resulta correcta, se recibirá un CSV (Código Seguro de Verificación).

A continuación, debe confeccionarse y presentarse la declaración del Impuesto sobre la Renta de 2012.  Es obligatorio comunicar la actualización de valores marcando en la declaración de la renta la casilla que corresponda (134, 148, 177 o 286), según el tipo de actividad.

Importante: La presentación de Modelo 108 fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.

El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni de gasto deducible; se cargará en la cuenta de  “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”.

El saldo de la cuenta Reserva será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria.

 

M. Romero Consultores

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