Medidas fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

En el BOE del día 30 de junio, se ha publicado la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2012, que recoge, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el Real Decreto-ley 20/2011, regulando algunos aspectos concretos, como los coeficientes de corrección o actualización en las transmisiones patrimoniales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades o el régimen de compensación en materia de deducción por vivienda habitual y de determinados rendimientos del capital mobiliario.

Esta Ley sufre un considerable retraso debido fundamentalmente a la disolución de las Cortes en otoño pasado y la consiguiente celebración de elecciones generales. Debería de haber entrado en vigor con el comienzo del año. Al no haber sido así, se ha tenido que aplicar el artículo 134.4 de la Constitución, que señala que «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio hasta la aprobación de los nuevos».

Para paliar sus consecuencias, se dictaron medidas urgentes mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre fundamentalmente para ayudar a corregir la desviación del saldo presupuestario.

En dicho Real Decreto-ley 20/2011 se establecieron una serie de medidas de ajuste que afectaban a diversos ámbitos, como el administrativo, tributario y laboral.

Pues bien la LPGE para 2012, recoge, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el Real Decreto-ley 20/2011, regulando algunos aspectos nuevos,  como los coeficientes de corrección o actualización en las transmisiones patrimoniales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades o el régimen de compensación en materia de deducción por vivienda habitual.

Principales  medidas tributarias recogidas en la LPGE

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1. Se crea un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los años 2012 y 2013

La  LPGE recoge en materia de IRPF, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el Real Decreto-ley 20/2011 en relación con el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013, de manera que la cuota íntegra estatal de la Ley del IRPF se incrementará en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general. Hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal. Euros

Resto base liquidable general. Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2

33.007,20

438,80

20.400,00

3

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6

300.000,20

13.964,52

En adelante

7

Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0,75 % para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000,20 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.

De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas dentro las competencias que tienen asignadas, esta modificación supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen del IRPF de hasta el 52%.

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro los tipos de la siguiente escala (en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar):

 

Base liquidable del ahorro. Hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal. Euros

Resto base liquidable del ahorro. Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

2

6.000,00

120

18.000

4

24.000,00

840

En adelante

6

 

Como podemos ver también se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6% para rendimientos superiores a 24.000 euros.

Ello supone que los tipos de gravamen para cada uno de los tramos será del 21%, 25% y 27%, respectivamente.

2. Modificaciones de los tipos de retención e ingreso a cuenta

La  LPGE recoge en materia de recoge en materia de IRPF e Impuesto sobre Sociedades (IS), en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el RDL 20/2011 en relación con los porcentajes de retención e ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013, de manera que en dichos períodos impositivos (en el Impuesto sobre Sociedades desde el 1-1-2012 hasta el 31-12-2013), la cuota íntegra estatal de la Ley del IRPF se incrementará en los siguientes importes:

  • El porcentaje de pagos a cuenta del 19% en el IRPF e IS previsto para los rendimientos del capital mobiliario, se eleva al 21%.
  • El porcentaje de pagos a cuenta del 19% en el IRPF e IS previsto para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se eleva al 21%.
  • El porcentaje de pagos a cuenta del 19% previsto en el IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se eleva al 21%.
  • El porcentaje de pagos a cuenta del 19% previsto en el IRPF e IS para los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, se eleva al 21%.
  • El porcentaje de pagos a cuenta del 19% en el IRPF e IS previsto para los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, se eleva al 21%.
  • El porcentaje de pagos a cuenta del 19% previsto en el IRPF e IS para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, se eleva al 21%.
  • El porcentaje de ingreso a cuenta en el IRPF sobre la imputación de rentas por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, se eleva al 21%.

Asimismo, durante los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 35% previsto para los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42%.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que ni la LPGE ni el Real Decreto-ley modifica los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales (que se mantienen en el 7% / 15%), ni los de actividades agrícolas o ganaderas (1% / 2%), actividades forestales (2%) o actividades empresariales que determinen el rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva (1%). Tampoco se modifica el porcentaje de retención correspondiente a rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (24%) ni los de pagos fraccionados (que se mantienen entre el 2% y el 20% en función del tipo de actividad).

3. Coeficientes de actualización en las transmisiones de inmuebles

Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.

Los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores

1,3037

1995

1,3773

1996

1,3302

1997

1,3037

1998

1,2784

1999

1,2554

2000

1,2313

2001

1,2071

2002

1,1834

2003

1,1603

2004

1,1375

2005

1,1151

2006

1,0933

2007

1,0719

2008

1,0509

2009

1,0303

2010

1,0201

2011

1,0100

2012

1,0000

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3773.

4. Compensación por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario y por adquisición de vivienda habitual en 2011

Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

 

Impuesto sobre Sociedades

1. Coeficientes de corrección monetaria

Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables para las transmisiones de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, realizadas durante los períodos impositivos iniciados en el año 2012.

Los coeficientes serán los siguientes:

Ejercicio de adquisición

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,2946

En el ejercicio 1984

2,0836

En el ejercicio 1985

1,9243

En el ejercicio 1986

1,8116

En el ejercicio 1987

1,7258

En el ejercicio 1988

1,6487

En el ejercicio 1989

1,5768

En el ejercicio 1990

1,5151

En el ejercicio 1991

1,4633

En el ejercicio 1992

1,4309

En el ejercicio 1993

1,4122

En el ejercicio 1994

1,3867

En el ejercicio 1995

1,3312

En el ejercicio 1996

1,2679

En el ejercicio 1997

1,2396

En el ejercicio 1998

1,2235

En el ejercicio 1999

1,2150

En el ejercicio 2000

1,2089

En el ejercicio 2001

1,1839

En el ejercicio 2002

1,1696

En el ejercicio 2003

1,1499

En el ejercicio 2004

1,1389

En el ejercicio 2005

1,1238

En el ejercicio 2006

1,1017

En el ejercicio 2007

1,0781

En el ejercicio 2008

1,0446

En el ejercicio 2009

1,0221

En el ejercicio 2010

1,0100

En el ejercicio 2011

1,0100

En el ejercicio 2012

1,0000

2. Pagos fraccionados del periodo 2012

La LPGE para el año 2012 recoge para los períodos impositivos que se inicien en 2012, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el Real Decreto-Ley 20/2011 en relación con los porcentajes aplicables a las dos modalidades existentes de pagos fraccionados, es decir:

Primera modalidad: el 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración esté vencido el día uno de los meses de abril, octubre y diciembre.

Segunda modalidad: el resultado de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen de la entidad, redondeado por defecto, sobre la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciéndose las bonificaciones que procedan, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y, en su caso, los pagos fraccionados ya efectuados.

No obstante lo anterior, en esta segunda modalidad deben tenerse en cuenta los porcentajes especiales previstos de forma transitoria para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013.

 

3. Deducción por producción cinematográfica

Se prorroga la vigencia de la deducción para incentivar la creación de producciones cinematográficas, prevista en  el TRLIS, hasta los períodos que se inicien antes de 01-01-2014, quedando derogada la misma a partir de dicha fecha.

Asimismo, aquellas deducciones que se encuentren pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de esa fecha podrán aplicarse de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en el TRLIS, en la redacción vigente a 31-12-2013, siendo igualmente aplicables dichos requisitos para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos anteriores a 1-1-2014.

 

4. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013

Como ya hemos comentado en el apartado del IRPF, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se incrementa del 19% al 21% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta general del Impuesto sobre Sociedades.

Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

1. Rentas exentas. Beneficios distribuidos por filiales españolas

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012 (entrada en vigor de la LPGE), se extiende la exención aplicable a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus matrices residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.

2. Tipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012 y 2013

En idénticos términos a los del Real Decreto-Ley 20/2011,  la LPGE establece que desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se incrementa del 24% al 24,75% el tipo de gravamen general aplicable a los rendimientos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente.

Por su parte, durante el mismo periodo comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013, se incrementa del 19% al 21% el tipo de gravamen complementario aplicable a las transferencias al extranjero de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes y  el tipo de gravamen aplicable a los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidos por sujetos pasivos no establecidos en España.

También en este impuesto los tipos de retención cambian coincidiendo con los nuevos tipos de imposición aprobados.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Sufre modificaciones, de carácter técnico, como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria.

1. Inversión del sujeto pasivo en las entregas de gas y electricidad y de calor y frío

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012 (entrada en vigor de la LPGE), se da nueva redacción a la Ley del IVA con relación a la inversión del sujeto pasivo en el caso de entregas de gas y electricidad para incluir dentro de la regla de inversión también a las entregas de calor o de frío que sean realizadas a través de las redes de calefacción o de refrigeración, conforme a los mismos requisitos que ya regían con relación a las entregas de gas y de electricidad, es decir: (i) que las entregas se efectúen por un empresario o profesional no establecido en el territorio IVA; y (ii) que los destinatarios les hayan comunicado un NIF a efectos del IVA suministrado por la Administración española.

Por otro lado, se excluyen del concepto de adquisición intracomunitaria de bienes las adquisiciones de gas y electricidad a través de redes de distribución situadas en la Comunidad o de calor y frío que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

2. Reglas de localización. Servicios de restauración y catering

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012 (entrada en vigor de la LPGE), se da nueva redacción a la Ley del IVA con relación al lugar de realización de los servicios de restauración y catering para adaptarla a la normativa comunitaria. La única modificación consiste en la sustitución de la anterior denominación de “servicios de restaurante y catering” por la de “servicios de restauración y catering”, permaneciendo en los mismos términos el resto de la regulación para su localización.

 

Impuestos Especiales

1. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Con efectos desde el 1-1-2013, se deroga la norma que regulaba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el cual pasa a integrarse en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Debe tenerse en cuenta que:

  • El tramo estatal del el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos queda sustituido por el tipo estatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos y el tramo autonómico queda sustituido por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Durante el año 2013 los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos aprobados por las Comunidades Autónomas seguirán subsistentes como tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos, siempre y cuando no sean aprobados expresamente los nuevos tipos de gravamen autonómicos de este impuesto.
  • Todas las referencias en la normativa vigente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se deben entender realizadas a los tipos estatal especial y autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Las recaudaciones derivadas de liquidaciones del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y las devoluciones de ingresos realizadas de dicho impuesto con posterioridad a su derogación corresponderán a las Comunidades Autónomas en los términos previstos con anterioridad a dicha derogación.

Otras modificaciones tributarias

Tasas

A partir del partir del 1 de julio de 2012, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2011. Se exceptúan de la elevación las tasas creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2011.

Respecto a las Tasas sobre los juegos de suerte, envite o azar se mantienen para el año 2012 los tipos y cuantías fijas en el importe exigible durante el año 2011.

También se prevén algunas particularidades respecto al cálculo del importe de las Tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.

Actividades prioritarias de mecenazgo

Se aprueba la relación de las actividades consideradas prioritarias de mecenazgo en 2012 a los efectos de que se le apliquen los incentivos fiscales previstos para ellos en la Ley 49/2002. Para estas actividades, como en 2011, los porcentajes y límites de deducciones previstos en la Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales (es decir en el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%).

La principal novedad es la inclusión, durante los años 2011 y 2012, de las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

Incentivos fiscales coyunturales

Se han aprobado los nuevos eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

Denominación

Vigencia

«Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012»

1-1-2012/31-12-2014

«Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014»

1-7-2012/31-12-2014

«El Árbol es Vida»

1-7-2012/30-6-2015

IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades «Año de España en Japón»

1-7-2012/1-9-2014

«Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca»

1-1-2012/31-12-2014

«Patrimonio Joven y 4º Foro Juvenil Iberamericano del Patrimonio Mundial»

1-1-2012/31-12-2012

«Universiada de Invierno de Granada 2015»

1-7-2012/30-6-2015

«Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014»

1-10-2012/30-9-2014

«Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial»

1-1-2012/31-12-2012

«Barcelona World Jumping Challenge»

1-11-2012/31-10-2015

«Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013»

1-7-2012/31-12-2013

«Barcelona Mobile World Capital»

1-1-2012/31-12-2014

«3ª edición de la Barcelona World Race»

1-1-2012/31-12-2012

«40º aniversario de la Convención del Patrimonio Mundial (París, 1972)»

1-1-2012/31-12-2012

Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico «Las Gabias 2014»

1-7-2012/31-12-2014

«VIII Centenario de la Catedral de Santiago de Compostela»

1-1-2011/30-6-2012

«500 años de Bula Papal»

1-7-2012/31-12-2012

«2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad»

1-1-2012/31-12-2012

«Año de la Neurociencia»

1-1-2012/31-12-2012

«VIII Centenario de la Batalla de las Navas de Tolosa (1212) y del V de la conquista, anexión e incorporación de Navarra al reino de Castilla (1512)»

1-1-2012/31-12-2012

«Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)»

1-1-2012/31-12-2013

«2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea»

1-1-2012/31-12-2014

Interés legal del dinero e interés de demora

El tipo de interés legal del dinero se establece, durante el año 2012, en el 4%, y el tipo de interés de demora en el 5%.

IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2012 (igual que en el 2011):

a) EL IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.


1 Conviene recordar que los tipos generales aplicables a la base imponible del ahorro del IRPF son del 19%, para importes hasta 6.000 euros, y del 21%, para importes superiores (tipos a los que habrá que añadir el gravamen complementario introducido por la LPGE).

 

 

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M. Romero Consultores

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