Modelo 349
Modelo 349. declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias (BOE, 29-03-2010).
Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 30 de marzo de 2010, se deroga la Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero que aprobó el modelo 349, de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias que se ha venido utilizando hasta la aprobación de la presente Orden ministerial, el cual se adaptaba a la regulación prevista en los artículos 78 a 81 del Reglamento del IVA como consecuencia de la transposición de las directivas 2008/8/CE y 2008/17/CE del Consejo. Estos artículos regulan la obligación, contenido, plazos y lugar de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Dicha modificación ha sido llevada por el artículo primero del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del IVA.
Estas modificaciones son:
- La inclusión de las prestaciones de servicios y adquisición de servicios tal como se definen en el Reglamento del impuesto.
- Empresarios o profesionales que presten o reciban dichos servicios tendrán la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- El plazo de presentación del modelo 349 será, como norma general, mensual, aunque en determinadas circunstancias este podrá ser trimestral, anual y excepcionalmente bimensual.
Todo ello ha determinado la obligación de aprobar un nuevo modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que se ajuste a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2010.
Otras modificaciones
La nueva redacción del apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del IVA, introducida por la Ley 2/2010,otorga la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, respecto a todos los servicios intracomunitarios que les sean prestados, a las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del IVA suministrado por la Administración española. Al obtener tal condición vendrían obligados a presentar todas y cada una de las autoliquidaciones periódicas del Impuesto. Para evitar esa carga innecesaria el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, ha dado una nueva redacción al número 3 del apartado 7 del artículo 71 del Reglamento del IVA permitiendo que dichas entidades liquiden el Impuesto mediante la presentación de liquidaciones especiales de carácter no periódico, modelo 309. Por ello, es necesario modificar la orden ministerial que aprueba dicho modelo para incluir dentro de sus presentadores a las citadas personas jurídicas.
Por último para preservar el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria del modelo 303, se ha considerado necesario que el «Ejemplar para la entidad colaboradora» de dicho modelo contenga exclusivamente los datos identificativos del declarante, el ejercicio, período y el resultado de la autoliquidación. Por ello, se modifica el anexo I de la Orden EHA/3786/2008 por la que se aprueban el modelo 303 y el modelo 308 y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.