Recuperación económica y del empleo

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y la creación de empleo, se establecen unas medidas que refuercen la capacidad de nuestro tejido productivo y garanticen un apoyo efectivo de las instituciones públicas a ese crecimiento.

Este real decreto-ley aborda diferentes reformas, bien por su incidencia en el conjunto del sistema productivo español, bien por su peso específico en el mismo o bien por su relevancia en el actual momento de estabilización y recuperación, resultan especialmente relevantes en este momento.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Se crea una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que tengan por objeto, entre otros, el incremento de la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministros o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad.
  • Exención en el I.R.P.F, de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores. Se incluye una nueva exención en el IRPF de las cantidades satisfecha a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, para ir desde la residencia de los trabajadores al centro de trabajo, con el límite de 1500 euros anuales por cada trabajador.

Impuesto de Sociedades:

  • Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión. Esta simplificación de la obligación de documentación para las PYMES, es para las operaciones cuyo importe conjunto no supere los 100.000 euros de valor de mercado.

Para el resto de empresas se indica en la Disposición adicional única que en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno tramitará la modificación de la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para reducir las cargas formales.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se modifica la ley de IVA. Por la ampliación del concepto de rehabilitación estructural y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares (Tipo reducido y exenciones).Se establece un periodo transitorio en la disposición transitoria tercera de esta disposición, para las rehabilitaciones en curso.
  • Aplicación del tipo superreducido (4%) del IVA. Para los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos.
  • Reducción en el IVA de los módulos aplicables a las actividades de renovación y reparación de viviendas particulares. Para estas actividades queda pendiente de desarrollar para el ejercicio 2010, el cambio de la reducción del tipo impositivo aplicable a los valores de los módulos

Impuesto General indirecto Canario:

Al igual que en la ley del IVA en el IGIC también se amplía el concepto de rehabilitación estructural.

Modificaciones comunes a IVA e IGIC.

  • Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA o el IGIC. en el caso de créditos incobrables. En el plano fiscal, se modifica la normativa del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario con el objetivo de flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables; En la Disposición transitoria primera se establece un período transitorio para reducir la base imponible cuando hayan transcurrido más de 6 meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del impuesto.

Entrada en vigor 14/04/2010.

Legislación: