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Modificaciones fiscales en materia de concursos de acreedores

Se establece un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA para los supuestos de entregas de inmuebles en procedimientos concursales, y también se reforman distintos preceptos de la Ley General Tributaria para coordinar la actuación de la Administración tributaria en caso de concurso.

Como ya sabrá, el día 11 de octubre se publicó en el BOE la Ley 38/2011 de reforma de la Ley 22/2003 Concursal , y que entrará en vigor, con carácter general,  el día 1 de enero de 2012.

Entre otras medidas propias del procedimiento concursal, también se reforma la Ley General Tributaria para coordinar la actuación de la Administración tributaria en caso de concurso. Asimismo, se procede a modificar la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido con el objetivo de que la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, sea liquidada a efectos de dicho tributo por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

 

Inversión del sujeto pasivo del IVA

La ley del IVA establece que serán sujetos pasivos del Impuesto, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo determinado supuestos establecidos en la propia normativa del IVA, como por ejemplo los casos de inversión del sujeto pasivo, de los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al IVA.

Pues bien, con efectos desde el 1-1-2012, se ha modificado la Ley del IVA para añadir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, de modo que los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto son sujetos pasivos del mismo cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

 

Exención en el IVA. Renuncia. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA tienen la facultad (en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y en relación a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto que se produzcan en dichos procedimientos) para:

Expedir la factura que documente la operación en la que se repercuta la cuota del IVA.

Efectuar la renuncia a las exenciones relativas a terrenos no edificables, juntas de compensación y segundas y ulteriores entregas

No obstante, como novedad con efectos a partir del 1-1-2012, las facultades mencionadas no se aplicarán a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario (inversión del sujeto pasivo), conforme a la modificación antes comentada de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

 

Procedimiento tributario. Garantías de la deuda tributaria

En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

En relación con el derecho de prelación, se establece que en el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003 Concursal, con lo que se aclara que el sometimiento de los créditos tributarios a lo establecido en la Ley Concursal no se limita al caso en que el concurso concluya con un convenio concursal, como anteriormente expresaba la norma.

 

Procedimiento de apremio. Concurrencia de procedimientos

En relación con la concurrencia de procedimientos se determina que, sin perjuicio del respeto al orden de prelación que para el cobro de los créditos viene establecido por la ley en atención a su naturaleza, en caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución, ya sean singulares o universales, judiciales o no judiciales, la preferencia para la ejecución de los bienes trabados en el procedimiento vendrá determinada con arreglo a las siguientes reglas:

Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso del procedimiento de apremio fuera el más antiguo.

Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales o universales de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.

En este aspecto, se especifica que para ambos casos, se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho.

 

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