Novedades tributarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015
Entre otras medidas destacan, la prórroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2015 o la regulación del derecho a la compensación fiscal (este será el último año de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la aprobación de la reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de actualización o corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.
En el BOE del pasado 30 de diciembre, se ha publicado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (LPGE).
Este año, en el ámbito tributario, son pocas las medidas que incorpora la LPGE pues las leyes en las que se ha materializado la reforma fiscal (26/2014, 27/2014 y 28/2014, de 27 de noviembre) las han incorporado en el impuesto correspondiente, fundamentalmente en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA. Entre otras novedades en la LPGE, destaca la prórroga una vez más del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2015 o la regulación del derecho a la compensación fiscal (este será el último año de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la aprobación de la reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas en IRPF o los coeficientes de corrección monetaria en Impuesto sobre Sociedades.
A continuación, a modo de resumen, vamos a destacar las principales medidas fiscales que se recogen en esta LPGE 2015.
IRPF
Compensación fiscal por percepción en 2014 de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años
La Ley del IRPF (LIRPF) autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. En virtud de esta autorización, la LPGE establece una compensación fiscal, en el ejercicio 2014, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.
Coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles
Como hemos indicado antes, ya no aparecen en la LPGE 2015 los coeficientes de actualización aplicables sobre el valor de adquisición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se ha modificado, entre otras, la LIRPF, ya que esta norma ha suprimido para los ejercicios 2015 y siguientes este mecanismo de actualización. Estos coeficientes, recuérdese, resultaban aplicables en las transmisiones a título oneroso de bienes inmuebles.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016
Se modifica, con efectos 1 de enero de 2015, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciéndose que el límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016 será del 60% (en la Ley 27/2014 el porcentaje se estableció, por error, en el 70%).
Coeficientes de corrección monetaria
Como ya hemos comentado al hablar de los coeficientes de actualización de valores en el caso del IRPF, confirmado lo apuntado en la Ley 27/2014 del nuevo Impuesto sobre Sociedades, ya no se regulan en la LPGE los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
De acuerdo con el artículo 61 de la LPGE, se mantiene para el ejercicio 2015 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.
No debe olvidarse en todo caso que, si bien se trata de una modificación a nivel estatal, las Comunidades Autónomas han hecho uso de sus potestades normativas a este respecto, por lo que deberá tenerse en cuenta la normativa específica de la Comunidad Autónoma de residencia en relación con este Impuesto.
ITP Y AJD
Escala por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios
Con efectos desde el 01-01-2015, se actualiza en un 1 por ciento, con respecto a la del año anterior, la escala por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios.
Exención de los fondos de capital riesgo
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se establece con relación a estos fondos la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias (OS), para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.
IMPUESTOS LOCALES
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Actualización de valores catastrales
fijan para el año 2015 diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva (ponencia de valores).
Estos coeficientes serán aplicados a los municipios que han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos, de acuerdo con la Ley del Catastro Inmobiliario:
- Haber transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2015 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2010.
- Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
- Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes 31 de julio de 2015.
Además, se requiere que los municipios estén incluidos en una Orden. Señalar que los municipios a los que le resultarán de aplicación estos coeficientes de actualización, establecidos en esta ley para el año 2015, vienen relacionados en la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, publicada en el BOE de 30 de septiembre de 2014.
Plazo de aprobación del tipo de gravamen del IBI y de las ponencias de valores
Se amplía hasta el 31 de julio de 2015 el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016. Igualmente, se amplía hasta el 31 de julio de 2015 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.
Determinación de la base liquidable del IBI
Se prorroga la posibilidad de que sea la Dirección General de Catastro, y no el ayuntamiento, la que determine la base liquidable del impuesto cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral, salvo que el ayuntamiento le comunique que dicha competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá hacerla antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.
Prórroga del beneficio fiscal establecido en el IBI para Lorca (Murcia)
Se prorroga en el ejercicio 2015, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Bonificación para Lorca (Murcia)
Se concede, excepcionalmente durante 2015, una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
TASAS
Por lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2014. Respecto a la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoria de cuentas queda fijada en 115,37 € (por informe) y 230,74 € (por informe sobre una Entidad de Interés Público) para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000 €. Para importes facturados superiores la cuantía fija será de 230,74 € y 461,48 €, respectivamente.
Por último, algunas tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuantías que los exigibles durante 2014, como por ejemplo: las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa de regularización catastral; la tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias.
OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan hasta el 31 de diciembre del año 2015 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,50 y 4,375 por 100, respectivamente.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2014 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 €; b) mensual, 532,51 €; c) anual, 6.390,13 €; y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales
Para el año 2015, la LPGE relaciona las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc.) y establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real» (desde el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2018).
- Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes» (desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2017)
- Beneficios fiscales aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca» (desde el 1 de noviembre de 2015 al 31 de octubre de 2018)
- Beneficios fiscales aplicables al «Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo» (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017)
- Beneficios fiscales aplicables a «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar» (desde el 16 de abril de 2015 al 15 de abril de 2018).
- Beneficios fiscales aplicables al «Programa Universo Mujer» (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017).
- Beneficios fiscales aplicables al «60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial» (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016)
- Beneficios fiscales aplicables al «Encuentro Mundial en Las Estrellas (EME) 2017» (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017)
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital» (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017)
- Beneficios fiscales aplicables al «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz» (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015)
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «ORC Barcelona World Championship 2015» (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015)
- Beneficios fiscales aplicables al «Barcelona Equestrian Challenge» (desde el 1 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2018)
- Beneficios fiscales aplicables al «Women’s Hockey World League Round 3 Events 2015» (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018)
- Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015» (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015)
- Beneficios fiscales aplicables al programa «Universiada de Invierno de Granada 2015». Se amplía la duración del programa de apoyo a este acontecimiento que abarcará desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2016.
M. Romero Consultores
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