Modelo111

Nuevo modelo 111 de retenciones

El pasado día 18 de marzo fue aprobada la Orden EHA/586/201, que entró en vigor el día 19 de marzo de 2011, y que surte efectos para las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al primer trimestre o, en su caso, a las del mes de marzo de 2011 y siguientes.

Esta Orden aprueba el nuevo modelo 111, así como el lugar, forma y plazo de presentación del mismo. Dicho modelo se aprueba, sin novedades destacables, debido a la homogeneización de las formas de presentación, los medios de pago, etc., de los hasta ahora vigentes modelos 110 y 111, relativos a la autoliquidación de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.

A estos efectos, los principales aspectos de su regulación son los siguientes:

 

Obligados a presentar el modelo

El nuevo modelo 111 establece, con carácter general, las rentas sobre las que surge la obligación de presentar la declaración por las retenciones o ingresos a cuenta que sean practicadas por las personas- físicas o jurídicas- y demás entidades, incluyendo de manera expresa a las Administraciones Públicas. Dichas rentas son:

  • rendimientos del trabajo;
  • determinado tipo de actividades económicas;
  • rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, determinados arrendamientos y subarrendamientos así como los procedentes de la cesión del derecho de explotación del derecho de imagen, siempre que se deriven del ejercicio de una actividad económica;
  • premios provenientes de rifas, juegos, concursos y combinaciones aleatorias;
  • ganancias derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos; y
  • contraprestaciones- ya sean en metálico o en especie- satisfechas a no residentes.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación se mantiene en los mismos términos, presentando especialidades según haya o no existido domiciliación del pago:

 

  • si no se ha domiciliado el pago, las grandes empresas y las Administraciones Públicas- incluida la Seguridad Social- cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere los 6 millones de euros, lo han de presentar dentro de los 20 primeros días naturales de cada mes en relación con los rendimientos e ingresos a cuenta del mes anterior, excepto en el mes de julio- a presentar durante todo el mes de agosto y los primeros veinte días naturales de septiembre-. Por lo que se refiere a las demás personas- físicas o jurídicas- y entidades obligadas a retener o ingresar en cuenta, lo tienen que presentar dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero.
  • si el pago sí ha sido domiciliado, las grandes empresas y Administraciones Públicas en los términos referidos anteriormente han de presentarlo entre el día 1 y el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. En el resto de los casos, desde el 1 al 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

 

Forma y lugar de presentación

Sin novedad respecto a los antiguos modelos 110 y 111, se admiten dos formas:

  1. con carácter general, se prevé la presentación obligatoria de esta declaración vía telemática para las grandes empresas, Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, en los términos indicados anteriormente, así como para las SA y SRL. En estos casos la autoliquidación se puede presentar directamente por el declarante o por un representante, resultando necesario disponer de un NIF, estar identificado, con carácter previo, en el Censo de empresarios, profesionales o retenedores, tener instalado un certificado electrónico y cumplimentar y transmitir los datos mediante el formulario de la web de la AEAT. En cuanto al procedimiento y condiciones generales de presentación telemática se mantienen en los mismos términos. Resulta determinante a estos efectos el resultado de la declaración, es decir, si es negativo, si resulta una cantidad a ingresar- con o sin domiciliación bancaria en una entidad de crédito, admitiéndose a estos efectos que se realicen órdenes de domiciliación-, o incluso si es positivo pero con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento. A este respecto resaltar el hecho de que las domiciliaciones de pago puede ser rectificadas, revocadas e incluso se admite la rehabilitación de la orden de domiciliación.
  2. en el resto de los casos, la presentación se puede realizar en soporte papel- forma de presentación ya prevista para el modelo 110- o vía telemática.

Si se realiza en papel, además del impreso oficial se admite que se utilice el formulario que aparece en la página web de la AEAT, una vez impreso y con el número de justificante que aparece en el mismo. En estos casos el modelo se puede presentar en la entidad de crédito, siempre que lleve adheridas la etiquetas identificativas y se adjunte el sobre de envío existente a estos efectos- salvo si se utiliza el formulario de la web-, siendo la propia entidad de crédito la que remite la documentación a la AEAT. No obstante, si la autoliquidación es negativa, debe presentarse directamente o por correo ante la Delegación o AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

 

Posibilidad de subsanar errores u omisiones y rectificaciones

En el nuevo modelo se indica la posibilidad de subsanar errores u omisiones así como de rectificar la autoliquidación. En el caso concreto de que se hubiera realizado un ingreso inferior al que realmente correspondía, se prevé que ha de ser presentada la oportuna declaración complementaria, incluyéndose a estos efectos un apartado específico en el propio modelo en el que se ha de indicar esta circunstancia, debiéndose consignar, entre otros datos, el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.