Próxima deducción por inversión en beneficios en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción del 10 % (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades.
El Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización (más conocida como “Ley de emprendedores”), que actualmente se está tramitando en el Parlamento por el procedimiento de urgencia (la norma ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados y se encuentra pendiente de debate y votación en el Senado, pudiendo sufrir ligeras modificaciones hasta su publicación en el BOE antes de que finalice el año), regula una nueva deducción por inversión en beneficios en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción será aplicable a las empresas de reducida dimensión (las que facturen menos de diez millones de euros al año) que destinen sus beneficios a la compra de activos nuevos:
- En general, la deducción será del 10% de los beneficios antes de impuestos que se hayan destinado a invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
- En caso de micropymes (empresas que facturan menos de cinco millones al año), la deducción será de sólo el 5%.
- Este incentivo ya será aplicable a las compras de activos que se realicen en 2013.
Plazo para invertir
La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
Por ejemplo, si el ejercicio social coincide con el año natural, los beneficios de 2013 deberían invertirse entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
Atención. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
Base de la deducción
La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:
a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.
Dotación de una reserva indisponible
Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, esta reserva será dotada por la entidad que realiza la inversión, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser dotada por otra entidad del grupo fiscal.
Mantenimiento de las inversiones
Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior.
No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en esta norma.
Memoria. Cuentas anuales
Se deben hacer las siguientes menciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones: importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que deba figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
Atención. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
M. Romero Consultores
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