Próximos cambios en la regulación de las Fundaciones

El Consejo de Ministros del pasado 29 de agosto dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Fundaciones, que sustituirá a la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Entre otras novedades, se incorpora la posibilidad de extinción de las que se encuentren inactivas o no cumplan sus fines; se introduce medidas de lucha contra el fraude, como la obligación de contar con una página Web en la que publiquen sus datos más relevantes sobre actividad, cuentas, cargos y subvenciones; y se crea un Registro único de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia además de un Protectorado único en el ámbito de la Administración General del Estado que se encargará de aplicar el régimen sancionador que la norma prevé por primera vez.

El Consejo de Ministros en reunión de 29 de agosto de 2014 ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones que sustituirá a la vigente Ley del 26 de diciembre de 2002, con el objetivo de garantizar un mejor ejercicio del derecho de fundación y del cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan, tanto respecto de la sociedad -a través de los fines que justifican su existencia-, como de las administraciones públicas, al supervisar su actuación y otorgar, cuando corresponde, beneficios fiscales.

El anteproyecto, garantiza la agilización de la constitución de las fundaciones mediante el asesoramiento que proporcionará el Protectorado único en el ámbito de la Administración General del Estado. Con él se acabará con la dispersión existente con distintos protectorados en función de los fines de la fundación, lo que genera dudas sobre a cuál acudir.

Fase de constitución

Se establece un procedimiento más sencillo para constituir una fundación que el hasta ahora vigente. El interesado en crear una fundación se dirigirá al Protectorado para solicitar de este un informe de idoneidad de los fines y actividades y de adecuación y suficiencia de la dotación. En dicha dotación se elimina la posibilidad del desembolso sucesivo. La solicitud deberá ser resuelta en el plazo máximo de 3 meses. Una vez que obtiene la resolución favorable del Protectorado, el interesado podrá ir al notario para constituir la fundación.

El notario constituirá la fundación y solicitará su inscripción en el Registro único de Fundaciones, que dependerá del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.  La Ley  inaugurará el Registro único de Fundaciones, sobre el que ya existía una referencia en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general y en la Ley  50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

En el Registro de Fundaciones, que será público y cuyo contenido se presumirá exacto y válido, constarán los actos relevantes relativos a todas las fundaciones que operen en territorio español, lo que permitirá cumplir con las necesidades de publicidad y transparencia que proporcionan un mayor control del uso que se hace de las subvenciones y beneficios fiscales que reciban. Su llevanza se atribuirá al Registro Mercantil.

Vida de la fundación

Como ya hemos comentado, la norma refuerza los requisitos relativos a la dotación y elimina la posibilidad de desembolso sucesivo; regula unos principios de buen gobierno que deben regir la actuación de los miembros del patronato y establece el deber de impulsar la aprobación y difusión de códigos de buen gobierno. En la Web se publicarán los datos más relevantes sobre su actividad, cuentas anuales y cargos del patronato, así como subvenciones y ayudas públicas recibidas.

Como novedad cabe destacar la capacidad que se atribuye al protectorado para designar, previa propuesta del patronato, a los nuevos patronos en aquellos supuestos en que el número de patronos inscritos fuera inferior al mínimo previsto en la Ley.

Además, y siempre como medida de control de las fundaciones, los fines de las mismas no pueden constar únicamente de manera genérica en los Estatutos de la fundación.

Asimismo, la nueva Ley  terminaría con la dispersión existente en el seno de la Administración General del Estado, unificando el protectorado en un solo órgano y revisando sus funciones al objeto de adaptarlas a la realidad actual de las fundaciones, habida cuenta de su naturaleza de órgano garante del cumplimiento de la voluntad del fundador y de los fines de interés general que las fundaciones deben realizar.

Terminación

Respecto al momento de terminación de la fundación, la reforma incorpora la posibilidad de extinción para aquellos supuestos de fundaciones que se encuentren inactivas o aquellas que no den cumplimiento a sus fines o no cumplan sus obligaciones respecto al protectorado y Registro.

Evitar el fraude

Para luchar contra el fraude y evitar la utilización instrumental de la fundación para el desarrollo de actividades que no guarden relación con los fines que la justifican, al igual que la generación de redes económicas cuyo peso descansa en la constitución de una fundación, la norma diferencia entre las actividades propias, que la fundación desempeña para el cumplimiento de sus fines, y las mercantiles, que se pueden realizar como forma de financiación de la fundación.

Sólo las fundaciones que cumplan con las exigencias legales se beneficiarán de las subvenciones y beneficios fiscales que a menudo reciben las entidades sin ánimo de lucro.

En este sentido se clarifica la obligación, que ya establecía la Ley de 2002, de destinar a fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los rendimientos obtenidos por la fundación. También se regula la contratación de personas o entidades vinculadas a la fundación.

Régimen sancionador

Se introduce un régimen sancionador que corresponderá aplicar al Protectorado. Los sujetos responsables serán los patronos y el secretario del patronato que no se encuentre entre los primeros, si se determina su responsabilidad individual en la infracción cometida. Estas se dividirán entre leves, graves y muy graves, y serán sancionadas con un abanico que va desde la amonestación a multas de entre 1.000 y 30.000 euros, pérdida del cargo de patrono o del órgano de gobierno que ocupe e inhabilitación para desempeñar esos puestos de entre cinco y diez años.

A las causas de extinción ya previstas actualmente en la normativa se añade la de incumplir las obligaciones de presentar cuentas anualmente o planes de actuación durante tres ejercicios continuados. Con ello se pretende reducir el porcentaje significativo de fundaciones inscritas que están inactivas.

 

M. Romero Consultores
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