¿Se puede requerir la presencia de un notario para que levante acta de la Junta General de socios?

En ocasiones puede ocurrir que se prevea que la convocatoria de una Junta General de socios o accionistas, pueda dar lugar a conflictos en cuanto a los acuerdos que se tienen que aprobar y reflejar en Acta, como pueden ser la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad.

Acta de la Junta. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta, que deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de 15 días, por el presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.

Acta notarial. Si se prevé que será una junta conflictiva, se puede solicitar la presencia de un notario para que asista a la Junta y levante acta de la reunión. De esta manera se evitará cualquier discusión entre los socios respecto a la redacción y aprobación del acta. Atención. Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general.

¿Pueden los socios solicitar la presencia del notario? Si, los administradores  estarán obligados a hacerlo siempre que, con 5 días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el 1% del capital social en la sociedad anónima o el 5% en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.

 

Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general. También pueden solicitarlo los socios que representen al menos el 1% del capital social en la sociedad anónima o el 5% en la sociedad de responsabilidad limitada.

 

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