Suspensión del derecho de separación del socio en caso de no distribución de beneficios

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación del derecho de separación del socio en caso de que la sociedad decida no distribuir beneficios, regulado en la Ley de Sociedades de Capital.

En el BOE del día 23 de junio se ha publicado la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, que incorpora una serie de novedades o modificaciones que afectan a la Ley de Sociedades de Capital, entre las cuales destacamos la referente al derecho de separación del socio en caso de que la Sociedad decida no distribuir beneficios.

Régimen aplicable desde el 2 de octubre de 2011

Debemos recordar que la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, y con efectos desde el 2 de octubre de 2011, introdujo una novedad importante como era el nuevo derecho de separación por no reparto de dividendos que se otorga a los socios de sociedades anónimas no cotizadas y sociedades limitadas en aras a la protección de la minoría.

El provisto de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnerara frontalmente si, año tras año, la junta general, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos.

Reparto de dividendos

Se concede ese derecho de separación, a partir del 5º ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, al socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios, en caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, 1/3 de los beneficios propios de la explotación del objeto social (es decir, sobre los beneficios obtenidos en la actividad normal de la empresa. Así, se evita tener que repartir como dividendos las ganancias extraordinarias como, por ejemplo, las plusvalías obtenidas por la enajenación de un bien que formaba parte del inmovilizado fijo), obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles.

Por tanto, si la Sociedad se constituyó hace, por ejemplo, tres años, los socios aún no tendrán este derecho.

Plazo

El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes desde la fecha de celebración de la junta ordinaria correspondiente.

Este nuevo derecho de separación individual del socio por no reparto de dividendos supone que, si se dan los presupuestos para su ejercicio, el socio podrá salir de la sociedad y recuperar el valor de su inversión conforme al procedimiento previsto en la Ley (en particular, su participación en el capital social será satisfecha a valor razonable).

Estatutos sociales

Dado el carácter imperativo en el que viene regulado este derecho en la Ley, debemos tenerlo en cuenta en la redacción de estatutos sociales, y en concreto si el reparto de beneficios se regula en esos estatutos de forma contraria a lo establecido en el precepto. Es decir se trata de un derecho que podrá ser renunciado o no ejercido por el socio minoritario cuando se dé el supuesto de hecho previsto en la norma, pero que en ningún caso, dado el carácter esencial del derecho al dividendo,  puede ser renunciado anticipadamente en los estatutos de la sociedad.

Nuevo régimen. Suspensión del derecho desde el 24 de junio de 2012

Como ya hemos comentado al principio, la Ley 1/2012 y con efectos desde el 24 de junio de 2012, una disposición transitoria nueva en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), por al cual se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación del derecho de separación del socio en caso de que la Sociedad decida no distribuir beneficios.

La norma no aclara que ocurre con aquellas sociedades que ya hubieran celebrado su junta ordinaria desde la entrada en vigor del nuevo derecho de separación, en vigor desde el 2 de octubre 2011, y la entrada en vigor de la Ley 1/2012, es decir, el 24 de junio de 2012.

Habrá que esperar a los pronunciamientos de los Tribunales de Justicia y a las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

 

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