Tenga cuidado si es titular de varios planes de pensiones y quiere cobrarlos todos en 2013
Si tiene varios planes de pensiones, asegúrese de que cuando recupere en forma de capital las aportaciones anteriores a 2007, dicha recuperación se produzca en el mismo año para todos los planes. De esta forma podrá aplicar en el IRPF una reducción del 40% sobre las cantidades que retire en forma de capital.
¿Cómo puedo cobrar los planes de pensiones?
La forma de cobrar el plan de pensiones es muy flexible. Puede disponer del plan en forma de capital, de renta, combinando capital y renta, e incluso sin fijar periodicidad, es decir, disponiendo a su libre elección. Es decir, puede retirar primero una parte de la prestación en forma de renta, y, al cabo de un tiempo, retirar otra parte en forma de capital.
Reducción del 40% en el IRPF si la prestación se percibe en forma de capital
La Ley del IRPF establece que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF, tributando después de compensarlo e integrándolo con otros rendimientos e imputaciones de renta, según escala general de gravamen que tenga el contribuyente.
Atención. Si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia (jubilación, invalidez…) que origina la prestación.
Cabe señalar que a efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la reducción del 40%, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones que cubra la contingencia por la cual se cobra la prestación, con independencia de que posteriormente haya existido una movilización de los derechos.
– Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación.
¿Qué ocurre en caso de ser titular de varios planes de pensiones?
Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones, la posible aplicación de la reducción del 40%, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente. El resto de las cantidades percibidas en otros años tributará en su totalidad, sin reducción alguna.
De esta forma, si tiene dos planes y la recuperación en forma de capital se produce en 2013 en uno de ellos y en 2014 en el otro, sólo podrá aplicar la reducción del 40% en uno de ellos (el que elija), aunque en ambos existan aportaciones anteriores al año 2007. En cambio, si los retiros en forma de capital de los dos planes los hace en el mismo año, en ambos podrá aplicar la reducción del 40%.
Atención. Si no dice nada, el banco interpreta que las primeras cantidades retiradas corresponden a las aportaciones más antiguas. Por tanto, si cobra primero en forma de renta, el banco declarará a Hacienda que esas cantidades corresponden a aportaciones anteriores a 2007. Para evitar esta situación, cuando rescate el plan de pensiones presente un escrito al banco dejando claro qué parte quiere cobrar primero y qué parte después. De este modo, si cobra primero en forma de renta, indique que esos retiros se imputen a las aportaciones realizadas a partir de 2007, y guárdese las aportaciones anteriores para imputarlas a los retiros que haga en forma de capital.
Aportaciones a una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco ¿Cómo tributa el rescate?
Las EPSV son la expresión de la regulación propia de la competencia plena en materia de mutualidades de previsión social en el ámbito del País Vasco y, consecuentemente, tienen esa naturaleza, con independencia de las características diferenciadoras que le otorga su legislación específica.
Atención. Merece especial mención la posibilidad que se ofrece al socio de rescatar los derechos económicos transcurridos 10 años desde la primera aportación.
En dicha Comunidad Autónoma, cada Diputación Foral regula una serie de incentivos tributarios por las aportaciones que pudieran hacer los residentes fiscales de cada una de las citadas Diputaciones a las mencionadas Entidades de Previsión Social Voluntaria. Este incentivo lógicamente no resulta trasladable a los residentes de otras Comunidades Autónomas.
Cuando los estatutos de la Entidad de Previsión Social Voluntaria prevean el rescate de los fondos constituidos una vez completado el periodo de antigüedad mínimo de 10 años, las cantidades obtenidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo personal. Su tratamiento fiscal depende de que las mismas se perciban en forma de renta o de capital, con arreglo a los criterios generales. Cuando la percepción sea en forma de capital y existan aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007, podrá resultar de aplicación la reducción del 40%.
Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, la posible aplicación de la reducción del 40% en el IRPF, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente. El resto de las cantidades percibidas en otros años tributará en su totalidad, sin reducción alguna.
M. Romero Consultores
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