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Apoderamiento

Otra posibilidad, complementaria, consiste en que el acceso a las notificaciones electrónicas que le remita la Agencia Tributaria las realice otra persona que ya disponga de certificado electrónico propio y a quien el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones mediante su inscripción a tal efecto en el Registro de Apoderamientos de la AEAT. Esto permite que el tercero apoderado acceda a las comunicaciones o notificaciones recibidas a través de su propio buzón.

El apoderamiento se puede otorgar de una de las siguientes formas:
  1. Si el interesado (poderdante) dispone de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar a través de la sede electrónica de la AEAT, dentro del apartado de “Trámites destacados”, en el subapartado “Apoderar y otorgar representación”.
  2. Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT, bien aportando ante las citadas oficinas escritura notarial en la que se otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT.
Es preciso destacar que:
  • Sólo podrá apoderarse para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones a una única persona física o jurídica simultáneamente, la cual deberá tener certificado electrónico para poder recibir las notificaciones de esta forma.
  • Será necesaria la aceptación del apoderado, que se acreditará por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet mediante comparecencia en la sede electrónica de la AEAT. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios indicados.
  • Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de Apoderamientos, pudiendo el apoderado renunciar en cualquier momento al apoderamiento, a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación. La revocación del poder se podrá realizar por las mismas vías utilizadas para el otorgamiento.
Para realizar este trámite, también debe solicitar cita previa a través de Internet, en el portal de la AEAT – NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS , una vez haya recibido la notificación de inclusión en el sistema.

Vea en el siguiente video el procedimiento a seguir para apoderar a un tercero:

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