Cumplimentación de la declaración

347-cumplimentar-150Cumplimentación de la declaración

Que información y como incluirla en la declaración.

En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:

– Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el NIF y el domicilio fiscal del declarante.

– Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el NIF de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.

– El importe total, desglosado trimestralmente, expresado en euros de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

– Los arrendamientos de locales de negocios, que se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes.El arrendador consignará:

  • El nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
  • El NIF de los arrendatarios.
  • Las referencias catastrales.
  • Los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

– Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros.

  • Consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.
  • Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad.

– Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. RD 1496/2003 de 28 noviembre 2003 .

Constarán separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.

– Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.

– Constarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

– Constarán separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

  • Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
  • Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
  • Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

 

Consideraciones doctrinales más destacadas

La DGT señala que la determinación de la cantidad de 6.000 euros se hace en relación a las personas a las que se cobra y no a las entregas aisladas que se reciban, por lo que se sumarán los cobros en metálico que se perciban de cada persona, entendiendo que existe un cobro en metálico solo cuando se recibe moneda o billete, sin comprender el ingreso de dinero por el deudor en la cuenta bancaria del acreedor. DGT V738/2009 de 8 abril 2009