Cumplimentación de la declaración
Cumplimentación de la declaración
Que información y como incluirla en la declaración.
En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:
– Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el NIF y el domicilio fiscal del declarante.
– Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el NIF de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
– El importe total, desglosado trimestralmente, expresado en euros de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
– Los arrendamientos de locales de negocios, que se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes.El arrendador consignará:
- El nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
- El NIF de los arrendatarios.
- Las referencias catastrales.
- Los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
– Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros.
- Consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.
- Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad.
– Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. RD 1496/2003 de 28 noviembre 2003 .
Constarán separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.
– Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.
– Constarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
– Constarán separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
Se deben consignar separadamente de otras operaciones:
- Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
- Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
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