1 de Julio de 2010 suben los tipos impositivos del IVA
Le recordamos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ha modificado, con efectos desde el día 1 de julio de 2010, los tipos impositivos del IVA, que se encuentran establecidos de la siguiente forma:
1. El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
2. El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado
También le recordamos, que con efectos 1 de julio de 2010, se elevan los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 9 al 10% en las entregas de productos naturales obtenidos de explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5 al 8,5% si las entregas son de productos naturales provenientes de explotaciones ganaderas o pesqueras.
Fecha a tener presente para la subida del IVA
La fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha en la cual se produce el devengo del IVA de esa operación. Así, con carácter general, la fecha en la que se entiende producido el devengo del IVA es la fecha en la cual se produce efectivamente la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
En consecuencia, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 1 de julio de 2010, el tipo impositivo del IVA será el actualmente en vigor, del 16%, del 7% o del 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación, y a todas aquellas operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del devengo del IVA, a partir del 1 de julio de 2010, le serán aplicables los nuevos tipos impositivos del IVA del 18% y del 8%, o el 4%, según sean aplicables dichos tipos impositivos a las operaciones realizadas.
Supuestos conflictivos
En relación con lo anterior, la referida aplicación de las reglas del devengo del impuesto puede ocasionar algunas dudas respecto al tipo de IVA que deberá aplicarse (si el vigente con anterioridad al 1 de julio de 2010 o el posterior) en determinados supuestos especiales, como los que se indican a continuación:
Pagos anticipados.
Por excepción a las reglas generales, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará al tiempo del cobro total o parcial del precio, y por los importes efectivamente percibidos. A este respecto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado a través de sus respuestas a varias consultas, que en los pagos anticipados realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuya realización y por tanto devengo tenga lugar con posterioridad a esa fecha, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos se realicen efectivamente (por tanto, en este caso 4%/7%/16%). En estas circunstancias, el tipo impositivo aplicado a dichos pagos a cuenta no deberá ser objeto de rectificación alguna aun cuando la realización de la operación a la que se refieren tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010. No obstante, la DGT, amparándose en la jurisprudencia comunitaria, ha introducido una restricción: para que el tratamiento expuesto en el párrafo anterior sea aplicable, se hace necesario que los bienes o servicios a que se refieran los pagos anticipados estén identificados con precisión.
Operaciones de tracto sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de suministros).
El devengo del impuesto en este tipo de operaciones se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Es decir, procederá el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 30 de junio de 2010, aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha.
De acuerdo a este criterio de devengo, el tipo aplicable a un arrendamiento de local de los meses de junio y julio de este año, que se debe pagar el último día de julio, será el 18%, por ser éste el tipo vigente ese día. Sin embargo, si el alquiler de los dos meses se debe pagar el primer día del período de alquiler, 1 de junio, el tipo aplicable sería el 16%.
Presupuestos sin pago anticipado.
En los casos en los que exista un presupuesto con anterioridad al 1 de julio, el tipo impositivo aplicable a las operaciones será el vigente en el momento en que dichas operaciones se realicen, esto es, cuando las mismas se devenguen conforme a la normativa del IVA, con independencia del tipo impositivo que se hubiera consignado en el momento de realizar el presupuesto.
Contratos públicos (licitaciones).
Los contratos suscritos con el sector público pueden plantear problemas respecto al tipo impositivo a aplicar ya que las ofertas se realizan incluyendo el IVA. Respecto a esta cuestión la Dirección General de Tributos en sus recientes contestaciones remite al criterio que se aplicó en el año 1992 cuando se produjo también una elevación del tipo impositivo general del 12% al 13%. El mencionado criterio a seguir, pues, cuando exista una variación del tipo impositivo y existan contratos vigentes con la Administración Pública, básicamente lo podemos sintetizar en las siguientes dos premisas:
1) El tipo que debe aplicarse será aquel que esté vigente en el momento de devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se fijó en la oferta.
2) La Administración destinataria será la que deberá soportar el aumento en el tipo del IVA, lo cual podrá suponer en la práctica un aumento en el importe a satisfacer en relación al precio de adjudicación que se fijó en la oferta.
Certificaciones de obra.
Si se certifica sin entrega de obra, el tipo aplicable será el vigente cuando se pague la certificación como en cualquier anticipo. Si la certificación se realiza entregando total o parcialmente obra, se aplica el tipo vigente a fecha de entrega de la misma, salvo abono anticipado.