Notificaciones_AEAT

Notificaciones Electrónicas Obligatorias

Ya os indicábamos hace unos días que os informaríamos con más detalle sobre el Real Decreto que regula las notificaciones electrónicas, pues bien, el pasado 16 de noviembre fue publicado en el BOE el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que tiene por objeto establecer los supuestos en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) deberá transmitir por medios electrónicos a determinados contribuyentes las comunicaciones y notificaciones administrativas.

De acuerdo con este Real Decreto, con efectos desde el 1 de enero de 2011, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que efectué la AEAT:

  • Las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal –NIF– que empiece por la letra A) y sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B)
  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N).
  • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W).
  • Las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U).
  • Las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados:

  • Las personas y entidades inscritas en el Registro de grandes empresas.
  • Las que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.
  • Las que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades.
  • Las que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual.
  • Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

También se prevén algunos casos en los que nunca se efectuará la comunicación electrónica, tales como:

  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
  • Las que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el desarrollo del servicio de colaboración.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
  • Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Así mismo, la Administración tributaria optará por la notificación no electrónica en todos aquellos casos en los que la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

 

Procedimiento de Inclusión en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada

La AEAT, notificará a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada  (DEH), como se indica a continuación:

  • A partir del 1 de enero de 2011, la Agencia Tributaria, conjuntamente con la primera notificación que se envíe a los obligados por los medios habituales, se comunicará la asignación de la DEH.
  • A las empresas de nueva creación, en el momento del alta en el censo.

 

Si hay que tener claro que la AEAT no exigirá el mismo día 1 de enero, que las empresas reciban sus notificaciones a través de la vía telemática, sino que la implantación se realizará de forma escalonada a lo largo del ejercicio 2011. Como se ha indicado en el párrafo anterior, la AEAT enviará a lo largo del próximo ejercicio su primer comunicado a los obligados en el formato que habitualmente lo estuviesen recibiendo, por ejemplo en papel, y en esa primera notificación se le hará constar al obligado que la próxima vez que reciba una notificación se realizará a través de la DEH, informándole al mismo tiempo la forma de proceder para recoger las notificaciones.

 

Garantías del procedimiento

  • Otorga el pleno valor jurídico y total garantía de seguridad y confidencialidad de los participantes y la información gestionada.
  • Canal de comunicación cifrado a través de protocolo de seguridad SSL.
  • Cifrado de la comunicación por el Órgano emisor de forma que únicamente puede ser leídas (descifradas) por el destinatario con la clave privada de su certificado en su propio ordenador.
  • Firma electrónica de los acuses de la comunicación y notificaciones.

 

Es importante saber que para poder consultar las notificaciones enviadas por las distintas administraciones (en este caso la AEAT), es imprescindible un certificado digital (firma electrónica), el cual nos permitirá al mismo tiempo poder realizar multitud de gestiones en Internet, como por ejemplo, acceso más seguro a nuestra entidad financiera on line, envío de correo electrónico seguro y firmado, poder consultar nuestras declaraciones presentadas en la AEAT, etc.

M. Romero Consultores, está preparando un Portal Web donde se podrá consultar los distintos pasos a seguir tanto para la obtención de un certificado digital, como la consulta y gestión de las notificaciones telemáticas. Les mantendremos informados.