IVA-Europa

Nuevo Reglamento comunitario sobre IVA

El objetivo de este nuevo Reglamento es, de una parte, garantizar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, en particular en lo que respecta a sujetos pasivos y sus circunstancias y, de otra parte, adaptar el anterior Reglamento de 2006 a las Directivas comunitarias sobre IVA que se han ido aprobando estos últimos años.

Recientemente ha sido publicado el Reglamento de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, cuya aplicación tendrá lugar a partir del 1-7-2011.

El objetivo de este nuevo Reglamento aprobado el 15 de marzo de 2011 es, de una parte, garantizar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, en particular en lo que respecta a sujetos pasivos y sus circunstancias y, de otra parte, adaptar el anterior Reglamento de 2006 a las Directivas comunitarias sobre IVA que se han ido aprobando estos últimos años. En cuanto a los múltiples criterios que van a permitir una aplicación uniforme del sistema del IVA, destacamos los siguientes:

• Sede de actividad económica: se entenderá como el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestión general de la empresa como primer criterio y prioritario, y domicilio social y lugar donde se reúna la dirección como criterios secundarios.

• Establecimiento permanente: se entenderá como cualquier establecimiento distinto de la sede de actividad económica que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.

No será suficiente para considerar que un sujeto tiene un establecimiento permanente el hecho de disponer de un número de identificación de IVA.

• Domicilio: será la dirección inscrita en el censo de la población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales.

• Residencia habitual: se entenderá como aquel lugar en que dicha persona física vive habitualmente debido a la existencia de vínculos profesionales y personales, prevaleciendo estos últimos en caso de duda.

• Condición de cliente: será considerado un individuo como sujeto pasivo, en la UE, por el prestador de un servicio cuando el cliente le haya comunicado su número de identificación individual a efectos del IVA y el prestador lo haya comprobado. En caso de que el cliente no lo haya recibido basta con que este informe al prestador de que lo ha solicitado y este último compruebe de manera razonable la exactitud de la información facilitada por el primero.

Un prestador podrá considerar sujeto pasivo a un cliente de fuera de la UE si el cliente obtiene el certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales competentes, o en caso de que el cliente no este en posesión de dicho certificado, si dispone del número de identificación a efectos del IVA o número similar asignado al cliente por el país de establecimiento y que sirva para

identificar a la empresa.

• Lugar de establecimiento del cliente: deberá ser comunicado por el cliente y comprobado por es prestador. Si el sujeto pasivo no tiene una sede de actividad económica o un establecimiento permanente, el servicio se gravará en el lugar de su domicilio o de su residencia habitual.