Discapacidad

Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

Entre otras medidas, se aumenta, en las ofertas de empleo público, el cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad al 7%, y en cuanto a la accesibilidad en las comunidades de vecinos, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias.

En el BOE del 17 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Ambos, son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Parte de promover, proteger y asegurar esos derechos. Forman parte del Derecho interno español al haber sido ratificados por España, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008.

La Ley 26/2011, de 1 de agosto adaptó normas de rango legal. Ahora le toca el turno a diversas disposiciones de rango reglamentario.

Se pasa a considerar a las personas con discapacidad plenamente como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social.

A continuación queremos exponerles las principales medidas de esta normativa.

Se retocan doce Reales Decretos en sectores tan variados como transportes, tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información, protección civil, sanidad y medios de comunicación social y fe pública entre otros.

 

Principales Medidas

  • Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, obligándose así al cumplimiento y respeto del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, por parte de todas las personas que suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar. Si en razón de esto, una persona sufriera una conducta discriminatoria por razón de discapacidad, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
  • Los proyectos sobre las infraestructuras de interés general de transporte promovidos por la Administración General del Estado incorporarán una memoria de accesibilidad que examine las alternativas y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación a todos los ciudadanos con discapacidad.
  • Regulación del Observatorio Estatal de la Discapacidad. Se trata de un instrumento técnico de la Administración General del Estado que se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad. Con carácter anual, confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate.
  • Establecimiento de los plazos, desde la entrada en vigor de esta Ley, en los que el Gobierno deberá establecer las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las Administraciones públicas, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, de los medios de transporte y de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • En cuanto a la accesibilidad en las comunidades de vecinos, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Infracciones y sanciones en materia de de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se incluyen como penas accesorias la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualesquiera otras ayudas en el sector de actividad, en cuyo ámbito se produce la infracción, por un período máximo de 1 año, en el caso de las graves, y de 2 años, en el caso de las muy graves. La comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales podrá conllevar la inhabilitación para el ejercicio de las actividades de cuidado, tanto para personas físicas como jurídicas, por un plazo máximo de 5 años.
  • En materia de sanidad. Se incluye la discapacidad como nueva causa de no discriminación de la persona en su relación con las distintas administraciones públicas sanitarias, y se regula el derecho a la información en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, así como la prestación del consentimiento en diversos campos sanitarios.
  • En materia de empleo. Se aumenta, en las ofertas de empleo público, el cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad al 7% contenido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
  • Testigos en escrituras. Son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en la escritura: “Las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere” (antes se hablaba de personas con discapacidad psíquica, los invidentes, los sordos y los mudos).