Aprobado el mecanismo de financiación a las entidades locales para el pago a proveedores

Los proveedores de entidades locales comenzarán a cobrar las facturas en el mes de mayo de 2012. La antigüedad y el descuento serán tenidos en cuenta para la prioridad en el cobro.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto-Ley para posibilitar la creación de un mecanismo de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas con la misma finalidad.

La grave situación de la actual crisis económica, que ha traído consigo que las Administraciones acumulen importantes retrasos en el pago de sus facturas, ha sido el principal detonante que ha promovido al Gobierno a aprobar estas medidas.

Con el Real Decreto-Ley 4/2012 publicado en el BOE del 25-02-2012, un buen número de los proveedores de las Entidades Locales presentarán en el menor tiempo posible sus facturas al cobro en las entidades financieras.

Ámbito de aplicación

La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos de obras, servicios o suministros  incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Se entiende por contratista, a estos efectos, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.

Obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales

Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.

En el caso en el que las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad al 26 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de esta norma), una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita. En estos casos las entidades locales deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.

Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.

La norma contempla que el incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas tendrá la consideración de faltas muy graves.

Mecanismo de financiación

El mecanismo de financiación que se aprobará en las próximas semanas, y al que los Ayuntamientos podrán acogerse, estará vigente durante 2012. Este mecanismo fijará como criterios para la prioridad de cobro el descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago o la antigüedad de la factura.

Todos aquellos proveedores o contratistas que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante su presentación en las principales entidades de crédito del país.

Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas a través de una operación de endeudamiento con el suficiente plazo que asegure la viabilidad de la operación.

Plan de ajuste

Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realizará una valoración en un plazo de treinta días naturales.

El objetivo no será otro que garantizar la sostenibilidad de la situación financiera del Ayuntamiento, es decir, que cuente con una adecuada financiación de los servicios públicos y recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento.

 

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