Una cita con Hacienda. Los puntos relevantes para las declaraciones de Renta y Patrimonio 2011
Un año más, tenemos una cita obligada con Hacienda para todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2011. Además, en la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros. Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la residencia del contribuyente en algunas Comunidades Autónomas.
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y PATRIMONIO, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive. Hasta el 27 de junio de 2012 si domicilia el pago (cargo en cuenta: 2 de julio). En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el 5 de noviembre de 2012. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por Internet, mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico.
¿Qué novedades vamos a encontrar en la declaración del IRPF 2011?
Entre todas las novedades y modificaciones, y sin perjuicio podemos destacar las siguientes:
Rendimientos del trabajo
- Se prorroga para 2011, como retribución en especie que no tributa, los gastos e inversiones efectuados por la empresa para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías (cesión de ordenadores, préstamos para su adquisición, abono de la conexión a Internet, etc.), cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
- Se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 € en la cuantía de los rendimientos íntegros, para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo. Afecta a bonus, premios de jubilación, indemnizaciones por despido no exentas o cantidades satisfechas cuando se resuelve la relación laboral de mutuo acuerdo. Este límite convive con el específico de las opciones sobre acciones (stock options).
Rendimientos del capital inmobiliario
- La reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda se eleva del 50 al 60%. Se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100%. No obstante, en los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 01-01-2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.
Rendimientos de actividades económicas
- Se suprime el requisito de mantenimiento de empleo para poder amortizar libremente los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, adquiridos en los años 2011 y hasta 31-03-2012.
- En 2011 se consideran empresas de reducida dimensión aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior (ejercicio 2010) haya sido inferior a 10 millones de euros y se permite a éstas seguir aplicando los incentivos fiscales de su régimen fiscal especial durante los tres períodos inmediatos y siguientes aquel en que se alcance el importe de 10 millones de euros de cifra de negocios.
- Para el ejercicio 2011 (al igual que en el 2010) se ha aprobado una reducción general del rendimiento neto de módulos del 5%, aplicable a todas las actividades en estimación objetiva. En el ámbito de las actividades agrarias, se mantiene la rebaja de módulos de determinados sectores agrícolas (uva de mesa, flor cortada y plantas ornamentales y tabaco) efectuada en 2010.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Desde el 07-07-2011, se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones con valor de adquisición que, en conjunto, no excedan de 25.000 €/año ni de 75.000 €/entidad durante el período que va desde la constitución de la entidad hasta los 3 años siguientes, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones.
Escalas y tipos de gravamen
- Se aprueba una nueva escala general con dos tramos adicionales. Uno a partir de 120.000,20 euros con un tipo del 22,5% y, el otro, a partir de 175.000,20 euros con un tipo del 23,5%. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas.
Deducciones de la cuota íntegra
- Con efectos desde el 01-01-2011 se restablece la deducción por inversión en vivienda habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
- La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico manteniendo el porcentaje del 9 % del régimen especial sólo para los contribuyentes que han adquirido o satisfechos cantidades para la construcción de la vivienda habitual antes del 30-07-2011 y fijando en otro caso, con carácter general, el 7,5%. Para las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad el porcentaje será del 15%.
- Las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de la Región de Murcia han aprobado porcentajes propios de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico no diferenciados del establecido en la Ley del IRPF.
- Se limita la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual (tipo de deducción del 10,05%), a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, modificándose asimismo la base de la deducción.
- Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y ejecutadas desde el 07-05-2011 hasta el 31-12-2012 en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente (excepto las afectas a actividades económicas) o en el edificio en que ésta se encuentre, aplicable cuando su base imponible sea inferior a 71.007,2 euros. Se mantiene un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 07-05-2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la anterior deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.
- En el ejercicio 2011 dejan de ser aplicables por los contribuyentes que determinan su rendimiento neto por el método de estimación directa determinadas deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que han sido suprimidas.
- En el ejercicio 2011 los contribuyentes que determinaban su rendimiento neto por el método de estimación objetiva dejan de poder aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público: “2011: Año Orellana”, “Mundobasket 2014”, “Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013”, “Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España”, “IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco”, “VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela”.
- En 2011 no puede practicarse deducción alguna por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar, procedentes de 2006, por haber finalizado en 2010 el plazo de cuatro años previsto en la Ley IRPF para llevarlo a cabo.
- Se suprime desde el 1 de enero de 2011 la deducción por nacimiento o adopción.
- Otras cuestiones de interés:
- El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el ejercicio 2011 asciende a 7.455,14 euros.
- El interés legal del dinero en el ejercicio 2011 se ha fijado en el 4%, y el tipo de interés de demora en el 5%.
- El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se fija en 22.100 euros para el ejercicio 2011.
Novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio 2011
Desde el 18-09-2011 (Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre) , se recupera el Impuesto sobre el Patrimonio con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013. De cara a este ejercicio 2011, debemos tener presente las principales modificaciones que introduce la norma aprobada y que, a continuación, detallamos:
- Personas obligadas a presentar la declaración: se modifica su regulación, de forma que ahora están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros.
- Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (hasta ahora, 150.253,03 euros).
- Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma:
- La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000,00 euros (antes,108.182,18 euros).
- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000 euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
- La Comunidad de Madrid no ha actualizado las cuantías de mínimo exento quedando fijadas en 112.000 euros con carácter general y 224.000 euros en caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 (no obstante aplica una bonificación del 100% en la cuota).
- Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000,00 euros.
- La Comunidad Autónoma de Andalucía y la Comunidad Autónoma de Illes Balears han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Bonificaciones autonómicas en la cuota:
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bonificación general del 100%
- Comunidad Autónoma de Cataluña, bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Comunidad de Madrid, Bonificación general del 100%.
- Comunitat Valenciana, bonificación general del 100%, y bonificación en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la “Copa del América”.
Consejos a tener en cuenta
En su trabajo
Recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de “dietas y asignaciones para gastos de viaje” y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas.
Alquileres de inmuebles
La deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 60% por alquiler de viviendas y del 100% si la vivienda arrendada lo es a un arrendatario que tenga una edad entre 18 y 30 años (en los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 01-01-2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años) y cuyos rendimientos netos del trabajo y de actividad económica sean superiores al IPREM ((para el ejercicio 2011: 7.455,14€). En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso, no se puede deducir ningún gasto.
Rendimientos del capital mobiliario
Debemos tener documentos acreditativos y certificados de los distintos tipos de rendimientos, así como rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros o de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. También se debe comprobar la deducción por gastos de administración y custodia en el caso de títulos de valores y la deducción de todos los gastos necesarios en el caso especial de asistencia técnica y de arrendamiento de negocios, bienes muebles o minas.
En su actividad empresarial o profesional
Tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde que aquellos profesionales no integrados en la Seguridad Social podrán deducir las aportaciones a mutualidades de previsión con el límite de 4.500€. Igualmente, serán deducibles los gastos realizados por primas de seguro por enfermedad del propio contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con éste con un límite de 500€ por persona/año.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Recuerde que dejó de tener relevancia el período de generación de las ganancias o las pérdidas patrimoniales. Las que no provienen de transmisión de elementos patrimoniales se integran en la parte general y las que provienen de transmisión de elementos patrimoniales en la del ahorro. Recuerde que las pérdidas integradas en la parte general se pueden compensar como máximo en un 25% de los demás rendimientos del propio año y de los cuatro ejercicios posteriores, si queda saldo a compensar. Sólo se aplicarán coeficientes de actualización a los bienes inmuebles. En el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad. La reducción sólo puede aplicarse a la ganancia que proporcionalmente corresponda al período transcurrido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive. Para los fondos de Inversión y las acciones cotizadas existen reglas especiales.
Atribución de rentas
Recuerde atribuirse las rentas generadas por Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes de las que sea comunero, socio o partícipe. Si se ha generado algún gasto no recogido por la entidad por ser propio e inherente del comunero, socio o partícipe debe reflejarla en su declaración.
Planes de pensiones
Compruebe que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite, teniendo en cuenta la edad. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año; y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge, discapacitados y deportistas profesionales.
Deducciones
Conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.
Lo que no debe olvidar en el Impuesto sobre el Patrimonio
Recopilar documentación
- Dada la estrecha relación de este Impuesto con el IRPF, un primer paso para hacer la declaración es la recopilación de los datos fiscales y personales del contribuyente. Se debe contrastar la información de los datos fiscales que nos suministra la AEAT con los nuestros: naturalmente, una vez hecho el contraste prevalecen los datos reales.
Comprobación de bienes y derechos a la fecha del devengo (31 de diciembre)
- El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos y recae sobre las personas físicas residentes y no residentes, si bien en este último caso solo sobre sus bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse España.
- Los sujetos pasivos del Impuesto son las personas físicas con residencia habitual en España, a las que se exige el Impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia de donde estén situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos; y las personas físicas no residentes (obligación real), en las que el Impuesto recae sobre su patrimonio neto situado o ejercitable en territorio español.
- Los bienes y derechos se atribuirán a sus titulares conforme a las reglas sobre titularidad jurídica. En caso de matrimonio, habrá que estar al régimen económico matrimonial. Así, en caso de que, por el régimen matrimonial, haya bienes comunes a ambos cónyuges, la regla general es que se atribuirán por mitad (salvo que se justifique otra cuota de participación).
- El gravamen se calcula sobre el valor de esos bienes y derechos, del que se detraerá el valor de las deudas de las que deba responder el sujeto y de las cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de los mismos (salvo que recaigan sobre bienes exentos).
- El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento teniendo en cuenta su valoración también en esa fecha.
- El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento esta cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.
Personas obligadas a presentar la declaración
- Los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, sólo están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2011 si su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Bienes y derechos exentos
La Ley establece diversas exenciones, entre las que destacan las aplicables a los siguientes bienes y derechos:
- Los afectos a actividades económicas (desarrolladas de forma habitual, personal y directa) o a las participaciones en “empresas familiares”. Básicamente esta exención exige que la actividad o la dirección o gestión de la empresa familiar reporten al contribuyente ingresos que constituyan su principal fuente de renta. En el caso de participaciones en entidades, además, es preciso que la participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo familiar y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- La vivienda habitual con un límite con un importe máximo de 300.000 euros. Se deberá valorar por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos, y sobre ese valor se restará, en su caso, la deuda asignable a esa vivienda; sobre el valor neto resultante se aplica el límite exento.
- También quedan exentos (i) los derechos consolidados del partícipe y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o seguros privados de dependencia; (ii) los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, o (iii) los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial (estos últimos, cuando no estén afectos a actividades económicas) que permanezcan en el patrimonio del autor.
Reglas de valoración de los distintos bienes y derechos para calcular la base imponible
- Los inmuebles se valoran, en general, por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos. Los inmuebles que estén en fase de construcción se valorarán por las cantidades que efectivamente se hubiesen invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). También deberá computarse el correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional del valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.
- Las acciones y participaciones en entidades no cotizadas se valoran por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.
- Los valores en entidades cotizadas se computarán por su valor de negociación media del último trimestre del año. Todos los años se publica en el BOE el valor que corresponde a esos valores para estos efectos.
- La valoración de cada uno de los depósitos en cuenta se efectuará por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que éste resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último.
- Los seguros de vida se computan por su valor de rescate.
Deudas deducibles
- Tienen la consideración de deudas deducibles las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre).
- No serán objeto de deducción:
a) Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.
c) Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto, ni las deudas contraídas para la adquisición de los mismos.
Cuando la exención sea parcial, como sucede en los supuestos en los que el valor de la vivienda habitual sea superior a 300.000 euros, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas que corresponda a la parte no exenta del bien o derecho de que se trate.
Reducción por mínimo exento
- La base imponible ( se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000,00 euros (antes,108.182,18 euros).
- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000,00 euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
- La Comunidad de Madrid no ha actualizado las cuantías de mínimo exento quedando fijadas en 112.000 euros con carácter general y 224.000 euros en caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 (no obstante aplica una bonificación del 100% en la cuota).
Escala de gravamen
- Una vez sumado el valor de los bienes y derechos y restado el de las deudas, cargas y gravámenes y el del mínimo exento que resulte aplicable, la cuota se calcula aplicando una escala de gravamen progresiva que, a nivel estatal, se sitúa entre el 0,2% y el 2,5%.
- La Comunidad Autónoma de Andalucía y la Comunidad Autónoma de Illes Balears han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio.
Bonificaciones autonómicas en la cuota
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bonificación general del 100 por 100.
- Comunidad Autónoma de Cataluña, bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Comunidad de Madrid, Bonificación general del 100 por 100.
- Comunitat Valenciana, bonificación general del 100 por 100, y bonificación en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la “Copa del América”.
- La cuota correspondiente a los bienes y derechos de Ceuta y Melilla se bonificará en un 75% para los residentes en dichas ciudades (y para cualquier contribuyente, en caso de participaciones en entidades o establecimientos permanentes domiciliadas o localizados en las citadas ciudades).
Límite conjunto de las cuotas del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
- La suma de las cuotas íntegras de ambos impuestos (en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota correspondiente a los elementos susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF) no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (excluida, tanto de la cuota íntegra del IRPF como de la base imponible, las correspondientes a ganancias y pérdidas del ahorro derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad mayor a un año).
En caso de excederse el 60%, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se reduce hasta alcanzar ese límite, pero con un límite mínimo: la cuota a pagar del Impuesto sobre el Patrimonio no podrá ser inferior al 20% de la cuota inicialmente calculada (antes de aplicar el límite).
Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.
M. Romero Consultores
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