Nuevo escenario en el 2013 para las ganancias a corto plazo en el IRPF. Es hora de tomar decisiones

El Gobierno ha anunciado que va a subir el IRPF de las ganancias o plusvalías financieras e inmobiliarias generadas en un año, que tributarán al tipo marginal que el contribuyente tenga en el IRPF y que oscila entre el 24,75% y el 52%, a lo que se suma el recargo autonómico aprobado por cada CCAA, lo que en el caso de Cataluña por ejemplo puede subir hasta al 56%.

Régimen vigente. Tributan igual las ganancias generadas a corto y largo plazo

Le recordamos que en la normativa vigente del IRPF no tiene relevancia el período de generación de las ganancias o las perdidas patrimoniales. Trata por igual a las transmisiones patrimoniales generadas hasta un año (desde la fecha de compra hasta la fecha de venta) que las generadas a más de un año.

Las que no provienen de transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, ganancias del juego) se integran en la parte general de la base imponible del IRPF y las que provienen de transmisión de elementos patrimoniales en la parte del ahorro. Recuerde que las pérdidas integradas en la parte general  se pueden compensar como máximo en un 25% de los demás rendimientos del propio año y de los 4 ejercicios posteriores, si queda saldo a compensar.

Además, en el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31/12/94 se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad. No obstante, los coeficientes reductores sólo pueden aplicarse a la ganancia que proporcionalmente corresponda al período transcurrido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive. Para los Fondos de Inversión y las Acciones Cotizadas existen reglas especiales.

Atención. Para los ejercicios 2012 y 2013, y como medida de carácter temporal,  el legislador incrementó la presión fiscal sobre las rentas del capital –rendimientos de productos financieros, plusvalías por ventas de acciones o viviendas o seguros de vida, entre otras – para paliar el déficit del 2% hasta 6.000euros; del 4%hasta 24.000, y del 6%a partir de esa cifra. Es decir, de los tipos del 10% y 21% se pasó al 21%y 25%, respectivamente, y se creó el 27%.

Tipos vigentes aplicables para los ejercicios 2012 y 2013

Base liquidable

ahorro

Cuota

íntegra

Resto base

Liquidable ahorro

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

6.000,00

21,00%

6.000,00

1.260,00

18.000,00

25,00%

24.000,00

5.760,00

En adelante

27,00%

Nota: esta sería la escala de gravamen consolidada aplicable sobre la base liquidable del ahorro que sería la resultante de la aplicación de los tipos de gravamen del ahorro y el gravamen complementario. En la medida que las Comunidades Autónomas no tienen competencia normativa para modificar los tipos del ahorro esta escala será común para todas las Comunidades Autónomas.

Nueva reforma prevista para el ejercicio 2013. Las ganancias a corto plazo tributarán al tipo marginal

A falta de conocer los detalles de la iniciativa anunciada (podrían incluirse estas modificaciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013), lo que si es cierto que la subida del IRPF (tributando al tipo marginal del contribuyente, entre un 24,75% y un máximo del 56% en algunos territorios) complicará las ganancias a corto plazo producidas en la compraventa de operaciones financieras (venta de fondos de inversión, acciones…) e inmobiliarias (viviendas, locales, terrenos..), es decir las generadas en un año desde la fecha de compra hasta la fecha de venta, y la planificación fiscal de los ahorradores de cara al 2013, que es cuando parece que entrará en vigor esta reforma, y que afectarán a las ventas que se realicen a partir de ese fecha, y por lo tanto a las compras que se hagan en 2012 siempre que no transcurra un año hasta su venta en 2013. No obstante, no se puede descartar que la norma que regule esta reforma incluya alguna disposición de carácter retroactivo anterior al ejercicio 2013.

Recuerde: las plusvalías generadas en el primer año tributarán al tipo marginal de IRPF que pague cada contribuyente (según palabras del Gobierno, “para evitar los movimientos especulativos en el corto plazo”), aunque las posteriores seguirán gravadas por las rentas de capital o del ahorro en función de una escala que como hemos visto va del 21% al 27%.

Por ejemplo, si un contribuyente tributa al tipo mínimo marginal actualmente del 24,75% y realiza la venta de unas acciones que generan plusvalías a corto plazo (es decir, desde la fecha de compra hasta la fecha de venta no ha pasado más de un año) tendrá que pagar en ese ejercicio un 24,75% por la ganancia en lugar del 21% que es lo que establece la regulación actual.

Atención. La intención del legislador es que esta reforma afecte solo a las ganancias patrimoniales, pero no a los rendimientos del capital mobiliario, como los dividendos, intereses, pagarés, fondos de pensiones, letras, depósitos, etc.

En este escenario, le recomendamos que analicen con nosotros las implicaciones de esta reforma de las plusvalías a corto plazo en el IRPF y el estudio de determinadas opciones para mitigar su impacto.

 

 

M. Romero Consultores

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