A partir de 2015 las reglas sobre operaciones vinculadas sólo afectarán a los socios con una participación igual o superior al 25%
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades, establece con efectos desde el 01-01-2015 una serie de novedades en torno a las operaciones vinculadas, destacando la consideración de vinculación cuando dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios (anteriormente era del 5%).
Esta nueva Ley modifica muchos aspectos en relación con la anterior, RDL 4/2004 (TRLIS) . Entre otras novedades, y con efectos desde el 01-01-2015, se han modificado varios aspectos del régimen de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades, destacando sobre todo que se restringe el perímetro de la vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, quedando fijado en el 25 % de participación (con la anterior era el 5 %).
A tener en cuenta en el cierre fiscal y contable 2014
Pues bien, ahora que está próximo el cierre fiscal y contable del ejercicio 2014, es necesario controlar las personas o entidades vinculadas, así como identificar las operaciones vinculadas y hacer el ejercicio de valorarlas a precio de mercado a lo que, en general, también obliga la norma contable.
Tenga presente que en caso de sociedades de actividad profesional, las prestaciones de servicios de los socios profesionales a la sociedad se entienden valoradas en todo caso a valor de mercado si se cumplen una serie de requisitos relativos a la sociedad, a las retribuciones de los socios en su conjunto y a las retribuciones de cada uno de ellos en particular. Si estamos en este caso, el cierre será el momento de terminar de definir las retribuciones de los socios.
Atención. Desde el 01-01-2015, se reducirá al 75% (frente al 85% actual), el requisito de que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de los servicios a la entidad no sea inferior a dicho porcentaje. Además, el requisito, de que la suma de las retribuciones correspondientes a los socios profesionales no sea inferior a 2 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que realizan funciones análogas a las de los socios, se reduce a 1,5 veces
Recuerde que la norma fiscal obliga en estas operaciones a elaborar una determinada documentación del grupo y del obligado tributario, así como a tenerla a disposición de la Administración a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración. Sin embargo, existen ciertas excepciones a la obligación de documentar las operaciones.
¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas?
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
- Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
- Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5%, ó al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Atención. Desde el 01-01-2015, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%.
Por tanto, si tenía previsto realizar alguna operación con socios que no alcanzan dicho porcentaje (o con algún familiar de éstos, de acuerdo con la lista anterior), valore si es mejor hacerlo antes que finalice el año 2014, o realizarla en 2015 que exige más porcentaje de participación y en ese caso podrá reducir sus obligaciones de documentación. Recuerde que las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación pertinente que justifique estas operaciones.
Verifique si existe obligación de documentar. En función del tamaño de la empresa o del tipo de operación, no siempre existirá esta obligación:
- Recuerde que se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
- Sea cual sea su cifra de negocios (alcanza a todo tipo de entidades), tampoco deberá documentar las operaciones que realice con una misma persona o entidad vinculada si, en su conjunto, no superan los 250.000 euros de valor de mercado durante el ejercicio.
Además, quedan excluidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación las siguientes operaciones vinculadas:
- Las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal.
- Las operaciones realizadas por las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, tanto con sus empresas miembros como con cualquier otra empresa del mismo grupo fiscal al que pertenezcan aquellas empresas miembros.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
- Las operaciones realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección (SIP) aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema institucional de protección.
Atención. Con efectos desde el 01-01-2015, en relación con la documentación específica que tienen que elaborar las entidades afectadas, se precisa que tendrán un contenido simplificado aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45.000.000 de euros.
Tenga también presente que para la determinación del valor normal de mercado se aplicará alguno de los siguientes métodos:
- Método del precio libre comparable
- Método del coste incrementado
- Método del precio de reventa
Cuando debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar los siguientes métodos para determinar el valor de mercado de la operación:
- Método de la distribución del resultado
- Método del margen neto del conjunto de operaciones
Atención. Con efectos desde el 01-01-2015 con relación a los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia.
M. Romero Consultores
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