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Si la Junta General de una sociedad no se convoca en plazo, cualquier socio puede solicitarla al Registro Mercantil

Desde el pasado 23 de julio de 2015, se ha modificado la Ley de Sociedades de Capital para establecer que si el órgano de administración no convoca la Junta General en el plazo que establece la Ley, cualquier socio puede solicitar esta convocatoria ante el Registro Mercantil, sin tener que acudir a los tribunales.

Nueva competencia para la convocatoria de las Juntas Generales

La Ley de Sociedades de Capital ha sido recientemente modificada por la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y con efectos desde el 23 de julio, para establecer que si la Junta General Ordinaria o las Juntas Generales previstas en los estatutos no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido por el órgano de administración de la sociedad, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador Mercantil del domicilio social.

Hasta ahora, si el órgano de administración no convocaba la Junta en el plazo que establece la Ley, cualquier socio podía solicitar al Juez que lo hiciera. Esta posibilidad sigue existiendo, por lo que puede acudir al Juzgado, no obstante, ahora también puede presentar esta solicitud ante el Registro Mercantil.

Sociedades a las que se le aplica

A todas las de capital, en especial a anónimas y limitadas.

Supuestos de aplicación

Son tres los supuestos en que puede darse este expediente:

  • Que la Junta General Ordinaria de la sociedad no sea convocada en el plazo legal.
  • Si existe establecida por los estatutos de la sociedad, lo que no es usual, la celebración de alguna Junta General, que no sea convocada en el plazo establecido en los propios estatutos.
  • Si la minoría de al menos el 5% del capital social solicita del órgano de administración la convocatoria de una Junta, estos no atienden la solicitud.

Personas legitimadas para la solicitud

Cualquier socio podrá instar el expediente, sea cual sea el capital que represente.

No obstante, en el caso de solicitud a petición de la minoría del 5%, debe ser esta minoría la que solicite la convocatoria judicial o registral.

Tramitación

  • El Registrador Mercantil procederá a convocar la Junta General en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicará el lugar, día y hora para la celebración así como el orden del día y designará al Presidente y Secretario de la Junta. En ese plazo, se debe dar audiencia al órgano de administración y decidir lo que sea procedente.
  • Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la Junta General no cabrá recurso alguno.
  • Los gastos de la convocatoria registral serán a cuenta de la sociedad.

Recuerde….

Desde el 23 de julio de 2015 si la Junta General Ordinaria o las Juntas Generales previstas en los estatutos no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia del órgano de administración, por el Secretario Judicial o Registrador Mercantil del domicilio social de la entidad

 

M. Romero Consultores
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