Compensación de créditos con aumento de capital
Cuando existen dificultades financieras, la empresa puede optar por ampliar el capital para reducir la deuda, evitando de esta forma la situación de concurso de acreedores o liquidación de la misma.
La situación de crisis que han venido padeciendo muchas empresas ha llevado a que en ocasiones los acreedores no cobrasen sus créditos o que los mismos socios tuviesen que prestar dinero a las empresas. Para solucionar esta situación, la empresa tendría que generar suficientes beneficios para poder pagar esas deudas.
Ante estas situaciones, una solución para las empresas es la de realizar una ampliación de capital por compensación de créditos de forma que los acreedores se convertirán en propietarios mediante la obtención de acciones o participaciones de la sociedad o, en caso de ya ostentar la calidad de socios con anterioridad a la ampliación, aumentarán su participación por el importe de los créditos que habían sido previamente desembolsados a la empresa. En los últimos tiempos se ha dado bastante en el ámbito de las sociedades inmobiliarias.
El aumento de capital por compensación de créditos es una de las varias medidas que una Sociedad puede utilizar para incrementar el capital social y se debe clasificar como una subclase de las aportaciones no dinerarias. En este caso, el aumento de capital se consigue transformando deuda de la sociedad por una participación en el capital de ésta, ya sea por acciones en las SA o participaciones en las SL, que son recibidas por los acreedores.
Derechos de suscripción
Es importante destacar que, en el supuesto de que los acreedores en cuestión no ostenten previamente la cualidad de socios de la entidad que realiza la ampliación, resulta imprescindible incluir la supresión del derecho de suscripción preferente de los que ya la tenían con anterioridad a la ampliación, además del consentimiento expreso de los propios acreedores que se hayan de convertir en socios. La supresión del derecho de suscripción preferente también deberá considerarse cuando la titularidad de los créditos que se vayan a capitalizar ya corresponda a los propios socios pero, por disparidad de sus importes, con la ampliación se vayan a alterar las proporciones de sus respectivas participaciones. La supresión, en su caso, del derecho de suscripción preferente puede suponer, en ocasiones, que la ampliación de capital deba realizarse con prima de emisión o asunción para no perjudicar a los accionistas anteriores.
Con este tipo de aumento de capital se reduce la deuda y se aumenta el capital, solucionando tensiones financieras en la sociedad y evitando, a menudo, concursos de acreedores o liquidaciones de empresas.
¿Qué pasos debe seguir?
Este proceso se encuentra regulado en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en el que se trata tanto el propio aumento de capital por compensación de créditos como el supuesto más ordinario o regular, aunque previsto para las grandes empresas, cual es el de la conversión de obligaciones en acciones.
La norma determina distintas condiciones según si la sociedad es limitada o anónima:
- En caso de ser una sociedad de responsabilidad limitada(S.L.) los créditos deberán ser totalmente líquidos y exigibles.
- Si se trata de una sociedad anónima(S.A.), al menos un 25% de los créditos a compensar deben ser líquidos, vencidos y exigibles, y el vencimiento de los créditos restantes no debe ser superior a los 5 años.
Generalmente, el aumento por compensación de créditos, se realiza mediante la emisión de nuevas acciones o participaciones sociales destinadas a los acreedores que han consentido el canje de sus créditos por acciones o participaciones. En el caso de que los acreedores ya fueran socios se podría realizar mediante el aumento del nominal de sus participaciones o acciones. Al respecto, el artículo 295 de la LSC, que trata de las modalidades del aumento de capital, establece que, con carácter general, este podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
Además se exigen las siguientes obligaciones formales:
- Que, al tiempo de la convocatoria de la junta general, se ponga a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. En la sociedad anónima deberá incluirse, además, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.
- En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
- El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor se incorporará a la escritura pública en que se instrumente la ejecución del aumento.