Recomendaciones pagaré

Recomendaciones cuando aceptamos un pagaré

A la hora de aceptar un pagaré como método de pago, se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para evitar riesgos de impagos.

El pagaré es un compromiso de pago por el que una empresa o profesional se compromete a pagar a otra compañía o autónomo una cantidad de dinero especificada en una fecha determinada. Los pagarés permiten a las empresas aplazar, de algún modo, el pago de un producto o un servicio para poder conseguir liquidez en ese periodo. Además, gracias al descuento de pagarés, es posible reducir el riesgo de impago, y adelantar el cobro de ese pagaré.

Pero cuidado, hay que saber los mecanismos de reclamación en el supuesto que no resulte atendido a su vencimiento.

Los elementos principales de un pagaré son:

Elementos personales:

  • El firmante del pagaré es quien suscribe una promesa de pago futura
  • El tomador es la persona designada en cuyo beneficio se efectúa dicha promesa
  • El endosatario es la persona que recibe el pagaré del tomador por endoso quien a su vez lo puede endosar; al último de ellos se le denomina tenedor
  • El avalista puede garantizar el pago del pagaré

Todas las personas que emiten, endosan o avalan el pagaré, deben firmarlo y mediante dicho acto realizan una declaración de voluntad de tipo cambiario que les vincula.

El pagaré es un título formal y solemne, debiendo contener determinadas menciones exigidas por la Ley Cambiaria y del Cheque. Dichos requisitos son:

  • La denominación “pagaré” inserta en el propio texto
  • Contener una promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero
  • Indicación del vencimiento de la fecha de pago. Caben diversas alternativas:
    • fecha fija;
    • a un plazo a contar desde la fecha de emisión (días, meses, años);
    • a la vista;
    • a un plazo a contar desde la vista. En el supuesto que no se fije una fecha, se entenderá pagadero a la vista
  • Lugar del pago
  • Nombre del tomador
  • Fecha y lugar de la firma
  • Firma del emisor del pagaré. No se exige el nombre, sino únicamente la firma que debe ser manuscrita

 

¿Qué hacer en caso de impago?

Previo al inicio de un procedimiento judicial, resulta aconsejable con carácter general contactar con el deudor para intentar alcanzar un acuerdo y así liquidar la deuda. A título de ejemplo, se puede remitir un burofax o una carta certificada (recomendable con acuse de recibo), informando del importe de la deuda y del plazo para su pago, informando asimismo que en caso de rechazar el pago se iniciarían acciones judiciales con el perjuicio de los costes y gastos que ello acarrearía al deudor.

También resulta conveniente efectuar una averiguación patrimonial acerca de la solvencia del deudor (sea persona física o jurídica), ya que no sería muy efectivo interponer una acción judicial y aunque se produzca una sentencia favorable, la ausencia de bienes titularidad del deudor haría impracticable el cobro de la deuda, de forma que la pérdida de tiempo y dinero (por los honorarios de terceros que deben intervenir en el proceso judicial) supondría la asunción de un coste adicional al de la propia deuda.

En caso de que las anteriores actuaciones no den resultado, hay que acudir a la vía judicial.

En el caso que la deuda esté documentada en un pagaré se puede seguir un procedimiento judicial específico –juicio cambiario- que es más rápido y efectivo que los procedimientos declarativos (verbal u ordinario si supera 6.000 euros), o monitorio cuando exista un soporte documental que acredite la deuda reclamada (factura, pedido, albarán, etc.).

El legítimo tenedor de un pagaré (usualmente la persona o entidad que ha suministrado un bien o prestado un servicio) tiene una acción de tipo procesal específica para exigir judicialmente su pago frente al firmante del pagaré y, eventualmente, frente a otros obligados cambiarios, que se basa exclusivamente en el propio título (pagaré).  Dicha acción se denomina cambiaria, exigiéndose la presentación del título y no siendo necesaria otra alegación sobre el sustrato de la relación existente entre las partes, al existir en el propio pagaré una promesa incondicional de pago.

La acción cambiaria se puede dirigir contra las siguientes personas:

  • Contra el firmante y sus avalistas (acción directa)
  • De regreso contra los endosantes y sus avalistas

Es importante reseñar que ambas acciones –directa y de regreso- pueden ejercitarse de forma conjunta. De esta forma, un aspecto que la jurisprudencia ha ratificado consiste en que el tenedor del pagaré puede reclamar el importe íntegro del pagaré a cualquiera de las personas que hubieran puesto su firma en el pagaré cambiario por el mero hecho de constar dicha firma.

La cuantía reclamable tiene los siguientes conceptos:

  1. el nominal del pagaré;
  2. el interés devengado desde la fecha de vencimiento del pagaré al tipo de interés legal incrementado en dos puntos porcentuales y
  3. gastos del protesto, comunicaciones y otros que puedan acreditarse directamente relacionados con el impago del pagaré.

En cuanto a los plazos para interponer la acción cambiaria, debe distinguirse:

  • La acción directa contra el firmante que deba abonar el pagaré es de 3 años desde la fecha de vencimiento.
  • Para la acción de regreso contra los endosantes y avalistas, el plazo de ejercicio es de 1 año desde la fecha de protesto o declaración equivalente.
  • En el supuesto de que la acción de regreso se ejerza por un endosante contra los demás, la acción de regreso tiene un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de reembolso del pagaré.