Aplazamientos sin avales

Aplazamiento de Impuestos Sin Aval: Límite 50.000€ y Requisitos Clave

Sabemos lo complicado que puede resultar llegar a final de mes cuando las cuentas no cuadran y, encima, aparece en el calendario un pago importante con Hacienda. No siempre se dispone de liquidez suficiente y, muchas veces, el banco tampoco ayuda con avales o líneas de crédito. Ante esa situación, conviene recordar que la propia Agencia Tributaria ofrece un respiro: los aplazamientos sin garantías.

No todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval. Existen supuestos en los que usted o su empresa pueden aplazar pagos tributarios sin garantías, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué Significa el Aplazamiento Sin Garantías?

¿Qué significa esto en la práctica? Que su empresa o usted, como autónomo, pueden aplazar determinadas deudas tributarias sin tener que presentar avales ni hipotecar bienes. Algo que en la práctica supone ganar un poco de aire en la tesorería de forma ágil.

El proceso es relativamente automático para cantidades que no excedan el límite legal, siempre y cuando se demuestre una dificultad económico-financiera transitoria que impide el pago en el plazo establecido.

El Límite Mágico para el Aplazamiento: 50.000 Euros

El límite que marca la ley para acogerse al procedimiento simplificado de aplazamiento sin aval es claro: hasta 50.000 € (según la Orden HFP/311/2023, que elevó el límite anterior de 30.000 €) se puede pedir un aplazamiento que se suele conceder de forma automática o semi-automática.

¡Atención! Hacienda hace sus cálculos de forma estricta. Para verificar si cumple el límite de 50.000 €, la Agencia Tributaria suma todas las deudas pendientes que ya tenga aplazadas y fraccionadas, salvo aquellas que estén debidamente garantizadas. Si con esa suma se pasa del límite, ya no entraría en este régimen más sencillo y tendría que aportar una garantía para toda la deuda o justificar la imposibilidad de conseguirla (procedimiento que explicaremos más adelante).

Plazos Máximos sin Aval (Deuda ≤50.000€):

  • Para Personas Jurídicas (Empresas): El plazo máximo es de 12 meses.
  • Para Personas Físicas (Autónomos): El plazo máximo es de 24 meses.

Ejemplo Práctico de Aplazamiento Simplificado

Pongamos un caso concreto: una pequeña empresa de construcción, Construcciones, S.L., debía ingresar el IVA del segundo trimestre de 2025, unos 22.000€. Además, tenía un aplazamiento en curso por un IVA anterior de 14.000€.

Al solicitar el nuevo aplazamiento por el IVA, la suma de las deudas pendientes de pago ascendería a 36.000€ (22.000€+14.000€), por lo que seguía dentro del límite de 50.000€.

Resultado: Hacienda aceptó el aplazamiento sin pedir aval, concediendo las 12 mensualidades máximas.

En cambio, si esa cifra hubiera sido de 52.000€, habría sido necesario entrar en otro procedimiento más exigente.

¿Qué Impuestos SÍ se Pueden Aplazar?

Es fundamental saber que no todas las deudas tributarias son aplazables. La regla general es que se pueden aplazar las autoliquidaciones (los impuestos que usted calcula e ingresa), siempre que cumpla con los requisitos.

Los impuestos más comunes que se pueden aplazar son:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se puede aplazar el IVA que resulte a pagar en las declaraciones trimestrales (Modelo 303), siempre que se justifique que las cuotas repercutidas (el IVA que ha cobrado a sus clientes) no han sido efectivamente pagadas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • El resultado a pagar de la Declaración de la Renta anual (Modelo 100). Además, el IRPF anual tiene un sistema de fraccionamiento propio (60% y 40%) que no genera intereses.
  • Los pagos fraccionados del IRPF para autónomos en estimación directa u objetiva (Modelos 130 y 131).

Impuesto sobre Sociedades (IS): El resultado a pagar de la declaración anual (Modelo 200).

Otros Impuestos: También se puede solicitar el aplazamiento de otros tributos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (aunque este suele ser competencia autonómica, muchas veces aplican criterios similares).

Impuestos que NO se Pueden Aplazar

Existen ciertas deudas que la ley considera inaplazables porque el dinero no es realmente suyo, sino que actúa como un mero recaudador para Hacienda. Las más importantes son:

  • Retenciones e Ingresos a Cuenta: Las deudas relativas a retenciones de IRPF sobre nóminas, alquileres o facturas de profesionales (Modelos 111, 115, 123, etc.). Este dinero pertenece al empleado o al profesional al que se le retuvo, no a la empresa.
  • Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: Los pagos a cuenta que se realizan a lo largo del año (Modelo 202).
  • Deudas relacionadas con la ejecución de resoluciones firmes, concursos de acreedores y otros supuestos muy específicos.

¿Qué Pasa si la Deuda Supera los 50.000 €?

Cuando la deuda supera la cifra de 50.000€, Hacienda no cierra la puerta, pero sí pide mucho más, entrando en un procedimiento que requiere análisis y justificación detallada:

  • Presentación de Garantía: La Agencia Tributaria exigirá un aval bancario o un seguro de caución que cubra el 100% del importe de la deuda más los intereses de demora. También pueden aceptarse garantías hipotecarias o pignoraticias.
  • Dispensa de Garantía: Si usted no puede conseguir un aval, deberá justificarlo documentalmente y, además, aportar:
    • Balances y Cuentas de Resultados de los últimos tres años.
    • Un Plan de Viabilidad que demuestre que su falta de liquidez es puntual y que podrá cumplir con el calendario de pagos propuesto.
    • Justificación de que no dispone de bienes libres de cargas que puedan servir como garantía.

Aquí es donde la ayuda de una asesoría experta es clave. Un aplazamiento mal presentado puede acabar en un rechazo y en el inicio de un procedimiento de embargo, reduciendo drásticamente su margen de maniobra. En cambio, un aplazamiento bien planteado, con una propuesta de pagos realista y una justificación sólida, puede ser la diferencia entre respirar o asfixiarse financieramente.



 



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