SGAE

A salvo de la SGAE

Un empresario va a abrir un “spa” o centro de relajación, ofreciendo, entre otras amenidades, una selección de música que en ningún caso será española. ¿Podrá la SGAE exigir pagos por esta música de autores no españoles?

La SGAE no gestiona todos los derechos de autor del mundo

Para reproducir música en cualquier negocio es necesario obtener autorización de la entidad que gestione los derechos de la música en cuestión (si los gestiona alguna entidad), mediante el pago de la correspondiente tasa. Si el centro de recreo o “spa” sólo reproduce música cuya gestión no ostenta la SGAE, no deberá abonar a esta entidad cantidad alguna. Ahora bien, el hecho de que toda la música sea extranjera no significa que la SGAE no pueda ostentar los derechos de gestión de la misma pues esta entidad, por convenio o por colaboración con otras entidades extranjeras, puede gestionar los derechos de propiedad intelectual de artistas, intérpretes o ejecutantes de fuera del país. Por lo tanto, el simple hecho de emitir solo música extranjera no nos deja a salvo de la SGAE. Deberemos estar preparados para poder probar, si esta entidad nos lo reclama, que toda la música que emitimos es libre (copyleft) o bien que la emitimos previo pago de la correspondiente tasa a otras entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, por tratarse de obras que no corresponden a la SGAE.

La SGAE sólo puede exigir pagos por música cuyos derechos gestione, pero conviene saber que no gestiona sólo música española sino que, por convenio o por colaboración con otras entidades extranjeras, puede ostentar derechos sobre música de fuera de nuestro país. Por lo tanto, más que la nacionalidad de la música que vamos a emitir, lo importante es saber si la misma es libre o no y, en este ultimo caso, quien gestiona los derechos de propiedad intelectual de la misma.