Aproveche la deducción medioambiental para ahorrar impuestos

Se trata de un incentivo fiscal que ha sido objeto de recortes en los últimos años, pero sigue siendo una vía muy interesante para promover e incentivar la inversión ambiental en las empresas. En concreto, las inversiones medioambientales realizadas en 2011 tienen una deducción del 2%. Sin embargo, si su ejercicio 2011 se inició a partir del 6 de marzo de dicho año (que para las sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural sería para el 2012), la deducción es del 8%.

Muchas empresas llevan a cabo inversiones necesarias para minimizar el impacto medioambiental que suponen la generación de residuos, vertidos y emisiones contaminantes derivadas de sus procesos productivos.

Pues bien, recordamos que este tipo de inversiones  dan derecho a aplicar unos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, que sin duda se deben aprovechar pues supone obtener importantes ahorros fiscales.

Las empresas deberían asesorarse y conocer bien de la mano de un experto, las características de esta deducción, el gran número de activos que darían derecho al beneficio fiscal y los sectores industriales que podrían aprovecharlo, para poder optimizar así la fiscalidad de la actividad empresarial.

Novedades para el ejercicio 2011 y siguientes

La actual Ley del IRPF (que modificó parcialmente la Ley del Impuesto sobre Sociedades) estableció un calendario de reducción progresiva hasta su total eliminación en 2011 para la mayoría de las “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, entre ellas, la deducción por inversiones para la protección del medio ambiente.

No obstante, de acuerdo con la Ley de Economía Sostenible, con efectos para ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, el porcentaje de la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente pasa a ser del 8 por 100, cuando en el año anterior era del 2 por 100.

Además, se extiende el ámbito de aplicación de la deducción a los incentivos que tienen por objeto evitar la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales y se matiza que las inversiones relativas a residuos industriales son aplicables solo cuando dichos residuos hayan sido producidos por la propia entidad.

En relación con las deducciones por vehículos y energías renovables, se mantiene su calendario de reducción y derogación, de forma que quedan derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

 

DEDUCCIÓN 2011-2012

DEDUCCIÓN %

LÍMITE CONJUNTO %

Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

2% / 8% (*)

35% ó  50%  (**)

 

Inversiones con derecho a deducción fiscal

El beneficio fiscal consiste en una deducción del 8%, para ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011) en la cuota del Impuesto para las inversiones realizadas en bienes del activo material cuya finalidad sea:

Evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales.

• Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

• Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales propios.

Además, para que pueda aplicarse la deducción es necesario que los elementos en cuestión se encuentren en condiciones de funcionamiento, esto es, que estén en disposición de evitar o reducir el tipo de contaminación a la que va dirigida la inversión; que las inversiones se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la normativa ambiental vigente siempre que se esté cumpliendo dicha normativa; que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración ambiental y que sean convalidadas mediante certificación de la Administración ambiental.

Además, en determinados casos en que la inversión haya sido realizada en ejercicios anteriores y no se haya acreditado la deducción, sería posible dicha acreditación en un ejercicio posterior siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, lo que sin duda puede resultar muy beneficioso actualmente ya que las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF cada vez son más escasas.

 

Información al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades

Se solicitará información adicional, previamente a la presentación de la declaración, cuando el importe de la deducción sea igual o superior a 50.000 €. Dicha información consistirá en la identificación de las inversiones realizadas.

Atención. Para contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas: los contribuyentes que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos por la modalidad de estimación directa, podrán aplicar los incentivos a la inversión empresarial que se establecen en el Impuesto sobre Sociedades (como esta deducción por inversión medioambiental), salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

 


 

(*) Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se fija el porcentaje de la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente en el 8%, que se mantiene con carácter indefinido (esta deducción tenía anunciado su final para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011. En 2010 el porcentaje aplicable era del 2%). Por consulta de la DGT se ha aclarado que la deducción por inversiones en instalaciones para proteger el medio ambiente se aplicará con el porcentaje del 2% en ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, siendo el porcentaje del 8% en ejercicios iniciados a partir de esa fecha.

En relación con las deducciones por vehículos y energías renovables, se mantiene su calendario de reducción y derogación, de forma que quedan derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

(**) En todos los casos, el límite conjunto del 35% se eleva al 50% (para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, dicho porcentaje se eleva al 60%) cuando el importe de la deducción por actividades de I+D, junto con el importe de la deducción por actividades de Innovación Tecnológica, por gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. En los años 2012 y 2013, el límite general para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión es objeto de reducción del 35% al 25%. Este límite es del 50% (en lugar del 60%) cuando el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.

 

Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.

 

M. Romero Consultores

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