Recuperar el IVA en caso de concurso de acreedores

Sólo podrá solicitar la modificación de la factura impagada dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, perdiendo el derecho a dicha modificación transcurrido el mencionado plazo.

Cuando un cliente no paga una factura y transcurren más de 6 meses desde que tuvo lugar la operación, su empresa puede iniciar los trámites para recuperar el IVA repercutido en la factura de venta (este plazo es de un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros).

Dicha recuperación se realiza emitiendo una factura rectificativa sin IVA y, paralelamente, declarando un menor IVA repercutido en la declaración mensual o trimestral correspondiente.

¿Qué ocurre cuando el cliente es declarado en concurso de acreedores?

La Ley y el Reglamento del IVA establece que la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

Cuidado con el plazo máximo para modificar la base imponible

La modificación (deberá emitir y remitir al deudor la factura rectificativa), no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

Asimismo, dispondrá de un mes más desde la emisión de la factura rectificativa para enviar a Hacienda un comunicado informándole de la rectificación efectuada.

Atención. De acuerdo con la Ley Concursal, la declaración de concurso se anunciará en el BOE y en un diario de los de mayor difusión de la provincia donde el deudor tenga su centro de intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio”, añadiendo, a continuación, que «estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él”.

Por tanto, habrá que estar atentos a la publicación diaria del BOE o a cualquier medio de comprobación  que le de las pistas suficientes para saber que su cliente está en Concurso de Acreedores. No obstante, recuerde que hay un deber del administrador concursal de notificar o comunicar dicha circunstancia a todos los acreedores.

 

Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.

 

M. Romero Consultores

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