¿Dotar provisión por garantía de reparación?
De acuerdo con la normativa fiscal y contable, si su empresa presta garantía de reparación y revisión en sus ventas de bienes o en sus servicios, al cerrar las cuentas del ejercicio puede contabilizar como gasto no sólo el importe en el que efectivamente haya incurrido por ese motivo sino también una provisión para cubrir el riesgo de incurrir en dichos gastos en el futuro.
Desde el punto de vista contable, las provisiones son pasivos que representan obligaciones expresas o tácitas, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero en la fecha del cierre del ejercicio, indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Frente a este concepto de provisión proporcionado por la normativa contable, la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades establece un carácter más restrictivo. De este modo, una provisión contabilizada puede no ser gasto deducible fiscalmente. A ello hay que añadir que, mientras que una provisión no esté contabilizada, nunca podrá ser gasto deducible desde un punto de vista fiscal, al regir el principio de inscripción contable.
Es la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) la que limita la deducibilidad fiscal de las provisiones, límites que se regulan en el artículo 14 de la citada ley.
¿Cuál es el importe deducible de los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión?
Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos (14.9 de la LIS).
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas reguladas en el artículo 14.3.d) de la LIS.
Por lo tanto, los contribuyentes deberán realizar un ajuste positivo por el importe de esos gastos que no resultan deducibles por exceder del importe establecido en dicho precepto.
Las entidades de nueva creación también podrán deducir la dotación indicada, mediante la fijación del porcentaje referido respecto de los gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubiesen transcurrido.
Tenga en cuenta que para realizar dicho cálculo podrá considerar como gasto por garantías los siguientes conceptos:
- Reparaciones. Todos los gastos de reparación (salarios de los operarios, materiales, amortización de activos utilizados en el servicio de reparaciones, etc.). También se incluyen los gastos por las revisiones gratuitas ofrecidas dentro de la garantía.
- Sustituciones. Si se ve obligado a sustituir algunos productos, compute también el coste de los nuevos entregados a cambio, así como los costes asociados a la sustitución (transporte, mano de obra, etc.).
- Devoluciones. Y en caso de devoluciones, todos los gastos accesorios a la devolución (por ejemplo, por la recogida del producto rechazado). No se considera como gasto el coste de los productos devueltos, ya que dicho gasto ya estará computado a través de la disminución de inventario.