Incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomo

En el BOE del día 23 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que contiene una serie de medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que en el ámbito tributario se concretan en una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los dos primeros años de ejercicio de una actividad.

INCENTIVOS FISCALES

Impuesto sobre Sociedades

Incentivos para entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley (método de la base), la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

IRPF

Exención en las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se modifica la Ley del IRPF para establecer que están exentas en IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único (anteriormente la exención estaba limitada cuantitativamente, en cuanto alcanzaba exclusivamente hasta los 15.500 €), con los siguientes requisitos:

  • La exención se predica de las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • La prestación percibida debe destinarse a las finalidades y casos previstos en el Real Decreto mencionado en el requisito anterior.
  • Para que la exención se consolide es necesario el mantenimiento de la inversión, bien en la sociedad laboral o en la cooperativa de trabajo asociado, bien en la entidad mercantil en que hubiera aportado capital, bien en la actividad económica emprendida como autónomo, durante un plazo mínimo de 5 años.

Como consecuencia de la exención total de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único,  se suprime la regla especial de imputación temporal de este tipo de prestaciones percibidas en su modalidad de pago único, en virtud de la cual dichas prestaciones podrían imputarse en cada período impositivo en el que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación (en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación). De este modo, se aplicará la regla general de imputación temporal para rendimientos del trabajo, que es el de imputación en el período en que sean exigibles.

Reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de una actividad económica

Con efectos desde 1 de enero de 2013 y en consonancia con la medida adoptada en el Impuesto sobre Sociedades, se establece que los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de dicha actividad, minorado en su caso por las reducciones correspondientes, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de su inicio, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

También podrá aplicarse esta reducción cuando con posterioridad al inicio de la actividad se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera; en este caso, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

Esta reducción no resultará de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

 

M. Romero Consultores

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