
Novedades en la deducción de los Gastos de tu Vehículo en IRPF
Para miles de profesionales autónomos —fontaneros, albañiles, electricistas y otros oficios—, la furgoneta no es un lujo, es su principal herramienta de trabajo. Sin embargo, deducir sus gastos en el IRPF ha sido, durante años, una carrera de obstáculos. La interpretación rígida de Hacienda, que exigía una prueba de uso exclusivamente profesional, dejaba fuera a la mayoría.
Hoy, traemos una noticia que cambia las reglas del juego. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) da un giro a esta situación, inclinando la balanza a favor del contribuyente.
El Cambio de Juego: La Resolución del TEAC que lo Cambia Todo
El pasado 24 de junio, el TEAC dictó una resolución clave que desautoriza el criterio restrictivo que mantenía la Agencia Tributaria (AEAT). La doctrina es clara: los vehículos mixtos pueden considerarse afectos a una actividad económica, permitiendo la deducción de sus gastos, aunque exista un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante.
El cambio más importante es la inversión de la carga de la prueba.
- Antes: El autónomo debía demostrar, con pruebas a menudo imposibles de aportar, que no usaba la furgoneta para uso personal.
- Ahora: Se presume que un vehículo mixto está afecto a la actividad si sus características y el trabajo del profesional así lo indican. Será Hacienda quien deba aportar pruebas sólidas de que el uso principal del vehículo es particular para poder negar la deducción.
¿A Quién Beneficia y Qué Gastos Puedo Deducir Ahora?
Esta resolución es una respiro para un gran número de autónomos y profesionales. Beneficia especialmente a quienes:
- Utilizan vehículos mixtos adaptables (furgonetas, combis, pick-ups, etc.).
- Desarrollan oficios donde el vehículo es una herramienta esencial para transportar materiales, maquinaria o herramientas (obras, instalaciones, reparaciones…).
- Disponen de otro vehículo particular para su uso personal, lo cual refuerza la presunción de uso profesional de la furgoneta.
Si tu vehículo se considera afecto a la actividad, podrás deducir en tu IRPF todos los gastos relacionados, siempre que estén justificados con una factura completa. Esto incluye:
- Combustible.
- Reparaciones y mantenimiento.
- Amortización del vehículo.
- Seguro.
- Peajes y aparcamientos (es recomendable que en el ticket conste la matrícula).
- Impuestos y tasas relacionados.
¿Qué Requisitos debo cumplir para beneficiarme?
Aunque el criterio es más flexible, la presunción de afectación no es automática. Para que se aplique, se valorarán aspectos como:
- Las características del vehículo: Debe ser un vehículo mixto adaptable, diseñado para el transporte de mercancías y personas.
- El vínculo con la actividad: La evidencia de un uso laboral es fundamental. Aspectos como la rotulación exterior con el logo de la empresa, llevar habitualmente herramientas o materiales, o el desgaste propio de un uso profesional son clave.
- El uso privado irrelevante: La resolución entiende que un uso personal puntual y accesorio (por ejemplo, volver a casa del trabajo) no rompe la afectación principal a la actividad.
- La naturaleza del trabajo: El TEAC aclara que lo importante no es si te dedicas profesionalmente al “transporte de mercancías” para terceros, sino si el vehículo tiene como destino funcional transportar las “cosas” que necesitas para tu propio trabajo.
Una gran noticia, pero con responsabilidad
Esta resolución del TEAC supone un avance enorme hacia una interpretación más justa y adaptada a la realidad de los profesionales. Se acaba con la exigencia de pruebas casi diabólicas y se pone el foco en la lógica.
Sin embargo, esto no significa que haya una “barra libre”. Sigue siendo imprescindible actuar con coherencia y mantener una justificación documental impecable de todos los gastos que pretendas deducir. Conserva todas las facturas y asegúrate de que cumplen los requisitos formales.
En nuestra asesoría celebramos esta noticia y estamos a tu entera disposición para analizar tu caso concreto, resolver cualquier duda y ayudarte a aplicar esta nueva doctrina con la máxima seguridad jurídica.