Novedades2012

Novedades Fiscales 2012 al detalle, Real Decreto-Ley 20/2011.

Entre las diferentes novedades aprobadas en materia tributaria, ha de destacarse la relativa al establecimiento temporal –en los períodos impositivos 2012 y 2013- de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF, así como un aumento de los tipos de retención e ingreso a cuenta sobre determinadas rentas tributables tanto en el propio IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En el BOE del día 31 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero de 2012.

Ante la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se produce una prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos para el año 2011, si bien, tanto la situación económica y financiera como la seguridad jurídica, aconsejan no prorrogar algunas materias, (como ocurre con las normas tributarias), que podrían tener repercusiones en el déficit público y en la estabilidad presupuestaria.

Por todo ello, se ha dictado el presente Real Decreto-ley 20/2011, que establece una serie de medidas de ajuste y que afecta a diverso ámbitos, como el administrativo, tributario y laboral.

La mayor parte de las medidas tienen su justificación en una importante desviación del saldo presupuestario para el conjunto de las Administraciones Públicas referida al ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad. Afectan tanto a la vertiente de los gastos públicos como a la de los ingresos.

A continuación citaremos algunas de las medidas de mayor relevancia que afectan al ámbito tributario.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

1. Se crea un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los años 2012 y 2013

Así, en los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal de la Ley del IRPF se incrementará en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general. Hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal. Euros

Resto base liquidable general. Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2

33.007,20

438,80

20.400,00

3

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6

300.000,20

13.964,52

En adelante

7

Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0,75 % para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000,20 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.

De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas dentro de las competencias que tienen asignadas, esta modificación supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen del IRPF de hasta el 52%.

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro los tipos de la siguiente escala (en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar):

Base liquidable del ahorro. Hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal. Euros

Resto base liquidable del ahorro. Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

2

6.000,00

120

18.000

4

24.000,00

840

En adelante

6

Como podemos ver también se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6% para rendimientos superiores a 24.000 euros.

Ello supone que los tipos de gravamen para cada uno de los tramos será del 21%, 25% y 27%, respectivamente[1].

 

2. Modificaciones de los tipos de retención e ingreso a cuenta

En línea con lo señalado en el apartado anterior, se modifican para los periodos impositivos 2012 y 2013 los tipos de retención aplicables.

Se modifican las reglas de cuantificación del porcentaje de retención a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, al objeto de incluir en el cálculo de la cuota de retención el gravamen complementario sobre la cuota íntegra general estatal.

En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento. El citado porcentaje será el 26 por ciento cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla.

Se aumenta hasta los 33.007,20 euros la cuantía del total de retribuciones a percibir por los contribuyentes, actualmente fijada en 22.000 euros, para que tengan derecho a la reducción en dos puntos del tipo de retención cuando hayan adquirido su vivienda habitual a través de financiación.

En relación con la elevación del tipo de retención a cuenta del IRPF aplicable sobre los rendimientos del trabajo –a excepción de los percibidos por los administradores y miembros de consejos de administración-, el propio Real Decreto-ley 20/2011 prevé su aplicación a partir del 1 de febrero de 2012, de modo que los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de enero y que correspondan a dicho mes soportarán una cuota de retención a cuenta para cuyo cálculo no se tendrán en cuenta las nuevas reglas recién aprobadas, sin perjuicio de la posterior regularización que proceda.

Con esta previsión, las empresas obligadas a retener sobre los rendimientos del trabajo que satisfagan o abonen dispondrán de un mes para la adaptación de sus aplicaciones informáticas internas.

Adicionalmente a lo anterior, se introducen las siguientes modificaciones en los porcentajes fijos de retención y pagos a cuenta en los periodos impositivos 2012 y 2013 (su aplicación es inmediata desde el 1 de enero de 2012, dado que el RD-Ley 20/2011 no regula plazo alguno de adaptación):

 

Modificación de Retenciones e Ingresos a Cuenta por…

2011

2012/2013

Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos

19%

21%

Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.)

19%

21%

Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

19%

21%

Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias

19%

21%

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.

19%

21%

Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos.

35%

42%

No sufren modificación las retenciones por…

Rendimientos de actividades profesionales

7% / 15%

7% / 15%

Actividades agrícolas o ganaderas

1% / 2%

1% / 2%

Actividades forestales

2%

2%

Actividades empresariales que determinen el rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva

1%

1%

Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen

24%

24%

 

3. Deducción por inversión en vivienda habitual y por las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda

Se recupera, con carácter retroactivo desde enero de 2011, la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010, eliminando, por lo tanto, las limitaciones referentes al límite máximo de base imponible para su aplicación.

Debe recordarse, en este sentido, que la Ley 39/2010 de Presupuestos General del Estado para 2011, limitó la aplicación de esta deducción para los contribuyentes con una base imponible inferior a 17.707,20 euros anuales (en cuyo caso se aplicaba sobre una base máxima de 9.040 euros anuales) o con una base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales (caso en el que la deducción se aplicaba sobre la diferencia entre 9.040 y el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros).

Con la nueva modificación de la Ley del IRPF, la deducción se aplicará a cualquier contribuyente sin límite de base imponible, quedando la regulación así:

 

  • Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%).
  • La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.
  • Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.

La cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta será de 33.007,20 euros. No obstante las retenciones e ingresos a cuenta que se practiquen sobre los rendimientos del trabajo que se abonen en el mes de enero de 2012, y correspondiente a dicho mes se deberá realizar de acuerdo con las cuantías previstas a 31 de diciembre de 2011.

 

4. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías

Se extiende al periodo impositivo 2012 (este incentivo fiscal a la formación se prorrogó ya el año pasado para 2011) la previsión de que los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, no tendrán consideración de rentas en especie.

 

5. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por el mantenimiento o creación de empleo

Para el ejercicio 2012 se prolonga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento y creación de empleo.

Recordamos, que este beneficio fiscal consiste en que si el empresario o profesional mantiene empleo en 2012 respecto a 2008 y este sea igual o superior a la unidad, podrá reducir de los rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que la cifra de negocios que se declare por el empresario o profesional sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

1. Pagos fraccionados del periodo 2012

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para los que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.

 

2. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

Igual que sucede para el IRPF, se extiende al ejercicio 2012 el derecho a aplicar la deducción por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

 

3. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se incrementa del 19% al 21% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta general del Impuesto sobre Sociedades.

Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

 

Modificación de Retenciones e Ingresos a Cuenta por…

2011

2012/2013

Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos

19%

21%

Rendimientos del capital mobiliario (Dividendos, Intereses, etc.)

19%

21%

Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

19%

21%

Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias

19%

21%

No sufren modificación las retenciones por…

Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen

24%

24%

 

4. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

Este incentivo, paralelo al regulado para los empresarios o profesionales en términos de reducción del rendimiento neto, se prórroga, hasta 2012. De tal manera que, para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, estas entidades aplican el tipo de gravamen del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho importe cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009, y esta sea igual o superior a la unidad.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

1. Tipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012 y 2013

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se incrementa del 24% al 24,75% el tipo de gravamen general aplicable a los rendimientos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente.

Por su parte, durante el mismo periodo comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013, se incrementa del 19% al 21% el tipo de gravamen complementario aplicable a las transferencias al extranjero de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes y el tipo de gravamen aplicable a los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidos por sujetos pasivos no establecidos en España.

También en este impuesto los tipos de retención cambian coincidiendo con los nuevos tipos de imposición aprobados.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

1. Tipo de gravamen para las entregas de viviendas

Se extiende hasta 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

 

IMPUESTOS ESPECIALES

 

1. Impuesto sobre Hidrocarburos. Tipo de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional

Por exigencia de una Directiva de la Comunidad Europea, se modifica el tipo de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.

Así, el tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo aplicable al gasóleo de uso general vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución. Con esta modificación se reduce, por lo tanto, de manera considerable la devolución parcial por el uso de gasóleo profesional.

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

 

1. Tipos de gravamen del IBI

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del IBI aprobados para los bienes inmuebles urbanos resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:

  • El 10 % para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 % en 2012 y al 0,6 % en 2013.
  • El 6 % para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 %.
  • El 4 % para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.

El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [2].

Este incremento se aplicará en los siguientes términos:

  • A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones.
  • A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
  • A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.

Este incremento no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.

En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto anteriormente tomando como base el tipo vigente en 2011.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA

Se transpone, mediante la introducción de numerosas modificaciones en el articulado de la Ley General Tributaria, la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.

 

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

 

Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias

Se recoge la relación de las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a los efectos de que se le apliquen los incentivos fiscales previstos para ellos en la Ley 49/2002. Para estas actividades, como en 2011, los porcentajes y límites de deducciones previstos en la Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales (es decir en el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%).

La principal novedad es la inclusión, durante los años 2011 y 2012, de las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

 

Andalucía

Queremos destacar dos novedades en la LEY 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012., publicada en el BOJA del día 31 de diciembre:

 

  1. Mantenimiento del Tipo Impositivo de 5 céntimos de euro por bolsa de plástico de un solo uso suministrada.
  2. Modificación de los tipos impositivos aplicables en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la transmisión de Bienes inmuebles, quedando como sigue:

Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo que resulte de la siguiente tarifa:

 

Base liquidable hasta Euros…

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable hasta Euros…

Tipo aplicable %

0,00

0,00

400.000,00

8,00

400.000,01

32.000,00

300.000,00

9,00

700.000,01

59.000,00

en adelante

10,00

 

En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo que resulte de la siguiente tarifa:

 

Base liquidable hasta Euros…

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable hasta Euros…

Tipo aplicable %

0,00

0,00

30.000,00

8,00

30.000,01

2.400,00

20.000,00

9,00

50.000,01

4.200,00

en adelante

10,00

 

Por otro lado, indicar que la LEY 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, entrará en vigor el 20 de enero de 2012.

 

Notas:

[1] Conviene recordar que los tipos generales aplicables a la base imponible del ahorro del IRPF son del 19%, para importes hasta 6.000 euros, y del 21%, para importes superiores (tipos a los que habrá que añadir el gravamen complementario introducido por este Real Decreto-ley 20/2011).

[2] En general, 1,10% para los inmuebles urbanos y 0,90% para los rústicos; 1,3% para los bienes inmuebles de características especiales; posibles tipos superiores para determinados municipios en los que se dan características especiales, como que sean capitales de provincia o de comunidad autónoma o que presten servicios de transporte público de superficie.

 


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