Tipo reducido Impuesto sobre Sociedades

¿Tu empresa es realmente nueva a ojos de Hacienda?

Cuando fallece un empresario y sus herederos deciden continuar con la actividad, puede parecer lógico pensar que están creando una empresa nueva. Sin embargo, desde la perspectiva de la Agencia Tributaria, eso no siempre es así. Y este matiz es crucial, sobre todo cuando se pretende aplicar el tipo reducido del 15 % del Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación.

Continuidad empresarial no siempre significa nuevo inicio

Imaginemos un caso habitual: tras el fallecimiento de un empresario, sus hijos —que trabajaban en la empresa como asalariados— constituyen una sociedad limitada para seguir adelante con la actividad. Alquilan los mismos locales, adquieren las existencias restantes, y continúan ofreciendo los mismos productos o servicios.

Todo parece en regla. Pero cuando llega el momento de tributar, surge la pregunta:
¿Puede esta nueva sociedad aplicar el tipo reducido del 15 %?

La respuesta, por sorprendente que parezca, es NO.

¿Qué entiende Hacienda por “empresa de nueva creación”?

El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que únicamente pueden beneficiarse del tipo reducido aquellas sociedades que inicien realmente una nueva actividad económica.

Sin embargo, la norma incluye una excepción clave que muchos desconocen:

Si la actividad ya se venía realizando por una persona o entidad vinculada, y esta ha sido transmitida —aunque sea de forma legal y justificada— a la nueva sociedad, entonces no se considera nueva a efectos fiscales.

En otras palabras, si se mantienen los mismos clientes, empleados, locales, maquinaria o inventario, y además existe relación familiar entre el cedente y el receptor, la Administración interpretará que no hay creación, sino continuación.

Caso práctico: Consulta V0016-25 de la Dirección General de Tributos

Un ejemplo ilustrativo lo encontramos en la consulta vinculante V0016-25 publicada por la DGT en enero de 2025.

Los hechos:

  • El empresario fallece.
  • Sus hijos crean una sociedad limitada para continuar el negocio.
  • Alquilan los locales heredados por el padre.
  • Compran el inmovilizado y las existencias que él poseía.
  • Los hijos, antes empleados, pasan a ser socios y trabajadores.

La conclusión de Hacienda:
A pesar de que la forma jurídica cambia, no se considera que la actividad se haya iniciado desde cero. Lo que ha ocurrido es una transmisión de la actividad empresarial entre personas vinculadas (padre e hijos), lo que impide aplicar el tipo reducido del 15 %.

¿Por qué tanta atención en estos casos?

Hacienda es especialmente rigurosa con este tipo de situaciones porque busca evitar que empresas ya existentes se “maquillen” como nuevas con el único fin de tributar menos durante los primeros años.

De hecho, el artículo 18 de la misma ley establece que existe vinculación fiscal entre padres e hijos. Y cuando hay traspaso de actividad entre personas vinculadas, la continuidad pesa más que la forma jurídica adoptada.

Claves para determinar si tu sociedad puede aplicar el tipo reducido

Antes de aplicar el 15 %, es fundamental analizar tres factores:

1. ¿Quién ejercía la actividad previamente?
Si era una persona vinculada, hay que extremar la precaución.

2. ¿Se han transferido activos clave?
Locales, existencias, maquinaria, empleados o cartera de clientes.

3. ¿Existe vínculo entre quien cede y quien recibe?
Familiares directos o socios relacionados.

Si estos elementos apuntan a una continuidad económica, es muy probable que la sociedad no cumpla los requisitos para ser considerada de nueva creación.

Conclusión: evita riesgos y consulta con expertos

Aplicar incorrectamente el tipo reducido del 15 % puede derivar en regularizaciones, intereses e incluso sanciones fiscales. Por eso, si tu empresa nace como continuación de una actividad familiar previa, lo mejor es revisar bien los antecedentes y consultar con profesionales especializados en fiscalidad.

En M. Romero Consultores, estamos para ayudarte a evitar errores costosos y garantizar que tu planificación fiscal sea sólida y segura