Video AEAT

Acceso al Servicio

Requisitos Técnicos Previos

Para acceder a las notificaciones electrónicas es necesario disponer de los siguientes elementos:

  1. Un navegador compatible. Bien puede ser el Internet Explorer v6 o superior o el Mozilla Firefox v2 o superior.
  2. Un Certificado Digital. Para la autenticación de los interesados en la consulta de las notificaciones, es imprescindible la obtención de un Certificado Digital admitido según la normativa vigente (X.509 v3) instalado en el navegador. La relación de entidades emisoras admitidas por el servicio, la podéis encontrar en los requisitos de acceso del portal notificaciones.060.es. Consulte «Como obtener un Certificado Digital en la FNMT » dentro de este monográfico.
  3. Una DEH (Dirección Electrónica Habilitada). Por supuesto, sin una DEH no hay nada que hacer. Una vez cumplidos los dos requisitos anteriores, podrá obtener y acceder a su DEH. Si aún no le ha incluido ninguna administración u organismo de forma obligatoria en el sistema, podrá crearse una DEH en el portal http://notificaciones.060.es a través de la opción «Registrarse «.

 

Acceso al servicio

Cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente incluido en el sistema DEH accederá a su buzón electrónico por Internet a través de la dirección http://notificaciones.060.es , pudiendo ver su buzón si hace clic en “entrar”, o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es. Previamente a la entrada en el buzón el sistema nos solicita la selección del certificado electrónico, o DNI-e si se trata de una persona física.

Vea en el siguiente video como acceder al sistema:

Video AEAT

 

Disponibilidad de las notificaciones y comunicados

Las notificaciones permanecerán «activas» en el buzón durante 10 días, transcurridos éstos sin acceder al buzón, se entiende producida la notificación, al igual que si rechazase la notificación en mano. Después de 30 días las notificaciones solo serán accesibles desde el portal de la sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es

 

En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones sólo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria .

No obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT , seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados.

El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

Si, con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y le hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

 

¿Cómo me entero de que tengo una notificación?

Muy simple, entrando al buzón como mínimo cada diez días como si de una cuenta de correo personal se tratara, pero sabiendo lo que nos jugamos si no comprobamos el buzón. No obstante, es posible configurar la DEH para que nos avise a una o varias cuentas de correo electrónico la llegada de notificaciones, esto se realiza, bien la primera vez que se entre en el buzón cumplimentando el formulario que se activa por primera vez, o bien a posteriori entrando en la opción perfil. Tenemos que advertir que el email que envía Correos para avisarnos de la puesta a disposición de una notificación, se trata de un email de cortesía y con carácter no vinculante, es decir, no podremos exigir o reclamar nada en caso de que éste proceso falle.

 

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