Certificaciones de obra

Una empresa promotora, al pagar las certificaciones a la constructora, efectúa una retención, en concepto de garantía, del 5 por ciento del importe de la misma, de la siguiente manera:


Certificación:

– Base: 1.000,00 €

– IVA: 70,00 €

– Total: 1.070,00 €

100 %

Retención:

– 50,00 €

– 3,50 €

– 53,50 €

5%

El IVA de 3,50 euros, correspondiente a la retención del 5 por ciento realizada sobre el total de la certificación, ¿sólo puede deducirse cuando se pague al cabo de un año, o al tratarse de una garantía, puede deducirse en el momento de pagar el 95 por ciento de la certificación?

Devengo de la entrega

En las ejecuciones de obra con aportaciones de materiales, el devengo del impuesto se produce a la puesta a disposición de los bienes, o sea a la entrega de la totalidad de la obra realizada o la entrega parcial de unidades de obra autónomas o independientes. La base imponible será el total percibido de la contraprestación de la operación sujeta, y cuando se efectúen los pagos anticipados a la puesta a disposición de los bienes, el devengo se produce en el momento del cobro por los importes efectivamente cobrados. Cuando existan cantidades retenidas como garantía de la correcta ejecución de las obras, no se considerarán efectivamente cobradas hasta que el importe de las mismas no hubiese sido hecho efectivo al empresario. En la factura emitida la base imponible del IVA será el 95 por ciento del importe total, y cuando se proceda a la devolución de la retención del 5 por ciento practicada se repercutirá el impuesto sobre la retención que se devuelve.

 

El devengo de las cantidades retenidas en garantía se produce al cobro efectivo de las mismas