Reducción por donación
Grupo familiar
La reducción del 95 por ciento en el valor de las participaciones en una donación de padres a hijos está condicionada a que las participaciones estén exentas en el IP. En el supuesto planteado en que todos los socios pertenecen a un grupo familiar, cualquiera de los componentes del grupo puede aportar la condición de ejercer funciones de dirección y percibir por ello una retribución que suponga más del 50 por ciento de sus rendimientos de trabajo personal y actividades económicas. Si el hijo ejerce una función directiva, cumpliría el requisito y los demás miembros de la familia gozaran de la exención en el IP.
Donante
La madre donante deberá tener 65 años o más y dejar de ejercer las funciones de dirección y percibir remuneración por las mismas. Dado que la exención de las participaciones en el IP viene determinada por la situación del hijo, la donación podrá realizarse en cualquier momento posterior a los 65 años, ya que cumpliría el requisito exigido de tener 65 años o más. Por el contrario, si la exención en el IP viene determinada por el cumplimiento de los requisitos por parte de la madre, la donación debe ser simultánea a la jubilación al cumplir los 65 años por imperativo de la normativa laboral.
APUNTE: |
| |||||
A efectos prácticos, debe entenderse que la simultaneidad se da si la donación se formaliza unos días después de cumplir los 65 años una vez haya cesado la madre en las funciones de dirección.
|