Regulado el seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales

El administrador concursal debe disponer de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para cubrir la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su función.

El Real Decreto es consecuencia de la modificación operada en la Ley Concursal tras su reforma, en octubre de 2011, por la que se introdujo la exigencia de que el administrador concursal disponga de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

Este aseguramiento se convirtió, tras la reforma de la Ley Concursal en una condición necesaria para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concursos de acreedores en aras a asegurar esa responsabilidad.

Cobertura de la responsabilidad

La cobertura de la responsabilidad del administrador concursal se puede articular a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente constituida por entidad de crédito que pueda prestar garantías de este tipo.

También pueden introducir esa cobertura mínima obligatoria como ampliación de las pólizas de responsabilidad civil profesional de abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores.

Como la vigencia del seguro o la garantía equivalente es obligatoria para el nombramiento y aceptación del cargo, la cobertura se debe mantener durante la tramitación del proceso concursal y la suma asegurada exigible variará en función tanto del número de concursos en los que intervenga el administrador concursal como de la entidad y complejidad de aquéllos.

Atención. La suma asegurada irá desde los 300.000 euros a los 3 millones de euros.  Para las personas jurídicas se exige una suma asegurada de 2 millones de euros, cantidad que se eleva a 4 millones cuando intervenga en concursos de mayor complejidad.

 

M. Romero Consultores

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